Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 274
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 274. - La autoridad sanitaria Municipal verificará el establecimiento,
funcionamiento conservación y operación de conformidad con lo que establezcan
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO XIII
LIMPIEZA PÚBLICA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCIÓN CONTRA LA EXPOSICIÓN AL HUMO DEL TABACO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA NO CONTRADICE EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL PARA EL CONTROL DEL TA (IV.2o.A.100 A (10a.))
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY. (2a. LIX/2012 (10a.))
- PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LAS NORMAS RELATIVAS SÓLO ESTABLECEN LA PROHIBICIÓN DE FUMAR EN LUGARES CERRADOS DE ACCESO AL PÚBLICO, POR LO QUE (I.15o.A.134 A)
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 13, PÁRRAFO SEGUNDO Y 14, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL, SON DE CARÁCTER HETEROAPLICATIVO. (I.7o.A.327 A)
- CONTROL DEL TABACO. LOS ARTÍCULOS 26, ÚLTIMO PÁRRAFO, 28 Y 29 DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SEGURIDAD JURÍDICA. (2a. LVIII/2012 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 274. - La autoridad sanitaria Municipal verificará el establecimiento,
funcionamiento conservación y operación de conformidad con lo que establezcan
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO XIII
LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo *275.- Para los efectos de esta Ley se entiende por limpieza pública la
recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo de los
H. Ayuntamientos, los que estarán obligados a prestar este servicio de manera
regular y eficiente con apego a las normas correspondientes.
Se entenderá por predio ocioso el que reúna tal carácter conforme a la Ley de
Catastro Municipal para el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 2144,
publicado en el
2015/04/23.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 274. - La autoridad sanitaria Municipal verificará el establecimiento,
funcionamiento conservación y operación de conformidad con lo que establezcan
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
CAPÍTULO XIII
LIMPIEZA PÚBLICA
Artículo *275.- Para los efectos de esta Ley se entiende por limpieza pública la
recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo de los
H. Ayuntamientos, los que estarán obligados a prestar este servicio de manera
regular y eficiente con apego a las normas correspondientes.
Se entenderá por predio ocioso el que reúna tal carácter conforme a la Ley de
Catastro Municipal para el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un segundo párrafo, por artículo segundo del Decreto No.
2144, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia
2015/04/23.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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