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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 274

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 274. - La autoridad sanitaria Municipal verificará el establecimiento,

funcionamiento conservación y operación de conformidad con lo que establezcan

las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO XIII

LIMPIEZA PÚBLICA

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 274. - La autoridad sanitaria Municipal verificará el establecimiento,

funcionamiento conservación y operación de conformidad con lo que establezcan

las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO XIII

LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo *275.- Para los efectos de esta Ley se entiende por limpieza pública la

recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo de los

H. Ayuntamientos, los que estarán obligados a prestar este servicio de manera

regular y eficiente con apego a las normas correspondientes.

Se entenderá por predio ocioso el que reúna tal carácter conforme a la Ley de

Catastro Municipal para el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 2144,

publicado en el

2015/04/23.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 274. - La autoridad sanitaria Municipal verificará el establecimiento,

funcionamiento conservación y operación de conformidad con lo que establezcan

las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPÍTULO XIII

LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo *275.- Para los efectos de esta Ley se entiende por limpieza pública la

recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo de los

H. Ayuntamientos, los que estarán obligados a prestar este servicio de manera

regular y eficiente con apego a las normas correspondientes.

Se entenderá por predio ocioso el que reúna tal carácter conforme a la Ley de

Catastro Municipal para el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un segundo párrafo, por artículo segundo del Decreto No.

2144, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia

2015/04/23.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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