Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 275
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *275.- Para los efectos de esta Ley se entiende por limpieza pública la
recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo de los
H. Ayuntamientos, los que estarán obligados a prestar este servicio de manera
regular y eficiente con apego a las normas correspondientes.
Se entenderá por predio ocioso el que reúna tal carácter conforme a la Ley de
Catastro Municipal para el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 2144,
publicado en el
2015/04/23.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES. (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS. (CODIGO SANITARIO). (s/clave)
- ALIMENTOS, ADULTERACION DE. (s/clave)
- PRODUCTOS ADULTERADOS. (s/clave)
- ADULTERACION DE PRODUCTOS COMERCIALES, RESPONSABILIDAD POR LA. (s/clave)
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