Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 275

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *275.- Para los efectos de esta Ley se entiende por limpieza pública la

recolección, manejo, disposición y tratamiento de residuos sólidos, a cargo de los

H. Ayuntamientos, los que estarán obligados a prestar este servicio de manera

regular y eficiente con apego a las normas correspondientes.

Se entenderá por predio ocioso el que reúna tal carácter conforme a la Ley de

Catastro Municipal para el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un segundo párrafo, por artículo segundo del Decreto No. 2144,

publicado en el

2015/04/23.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 274Índice de la leyArt. 276 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.