Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 276
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 276. - Así mismo, para efectos de la presente Ley, se entenderá por
residuo sólido, el material generado en los procesos de extracción, beneficio,
transformación, producción, consumo, utilización, control, tratamiento, de cualquier
producto cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó,
y que provenga de actividades que se desarrollen en los domicilios,
establecimientos mercantiles o de servicios y las vías públicas, con apego a las
normas correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS. SU DISTINCIÓN. (I.10o.A.29 A (10a.))
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- EXPROPIACION POR CAUSA DE UTILIDAD PUBLICA. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN MATERIA DE GENERACIÓN, DISPOSICIÓN, MANEJO, POSESIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS. NO PUEDE ATRIBUIRSE AL PROPIETARIO DE UN MATERIAL PELIGROSO, C (I.10o.A.39 A (10a.))
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