Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 276

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 276. - Así mismo, para efectos de la presente Ley, se entenderá por

residuo sólido, el material generado en los procesos de extracción, beneficio,

transformación, producción, consumo, utilización, control, tratamiento, de cualquier

producto cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó,

y que provenga de actividades que se desarrollen en los domicilios,

establecimientos mercantiles o de servicios y las vías públicas, con apego a las

normas correspondientes.

Fuente oficial: consultar publicación

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