Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 277
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 277.- El servicio de limpieza pública se sujetará a lo siguiente:
I.- Los residuos sólidos se manipularán lo estrictamente indispensable durante el
transporte a su destino final, vigilando que no se ocasionen riesgos a la salud y
al medio ambiente;
II.- Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos, cuya
combustión sea nociva para la salud y al medio ambiente, fuera de lugares que
determine la autoridad sanitaria;
III.- Los residuos sólidos patológicos de los establecimientos de atención médica
deberán manejarse separadamente de los otros, procediéndose a su incineración
o eliminación a través de cualquier método previsto en las disposiciones legales
aplicables;
IV.- Los restos de animales encontrados en la vía pública deberán ser incinerados
o enterrados por la Autoridad Municipal, procurando que se haga antes de que
entren en Estado de descomposición y de conformidad con las normas
correspondientes; y
V.- El depósito final de los residuos sólidos deberá cumplir con los criterios de
ubicación y funcionamiento establecidos por las autoridades de protección al
ambiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. EL ARTÍCULO 31 BIS DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, ((IV Región)1o.39 A (10a.))
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO, RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCUL ((IV Región)1o.41 A (10a.))
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. LOS MUNICIPIOS DEBEN PARTICIPAR DE MANERA CONCURRENTE Y EN COORDINACIÓN CON OTROS ÓRDENES DE GOBIERNO EN LA RECOLECCIÓN, MANEJO Y DISPOSICIÓN FINAL DE (1a./J. 59/2021 (11a.))
- RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ORGÁNICOS E INORGÁNICOS CON VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. EL ARTÍCULO 31 BIS DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL DE SAN NICOLÁS DE LOS GARZA, ((IV Región)1o.40 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 277.- El servicio de limpieza pública se sujetará a lo siguiente:
I.- Los residuos sólidos se manipularán lo estrictamente indispensable durante
el transporte a su destino final, vigilando que no se ocasionen riesgos a la salud
y al medio ambiente;
II.- Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos, cuya
combustión sea nociva para la salud y al medio ambiente, fuera de lugares que
determine la autoridad sanitaria;
III.- Los residuos sólidos patológicos de los establecimientos de atención
médica deberán manejarse separadamente de los otros, procediéndose a su
incineración o eliminación a través de cualquier método previsto en las
disposiciones legales aplicables;
IV.- Los restos de animales encontrados en la vía pública deberán ser
incinerados o enterrados por la Autoridad Municipal, procurando que se haga
antes de que entren en Estado de descomposición y de conformidad con las
normas correspondientes; y
V.- El depósito final de los residuos sólidos deberá cumplir con los criterios de
ubicación y funcionamiento establecidos por las autoridades de protección al
ambiente.
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