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Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 277

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 277.- El servicio de limpieza pública se sujetará a lo siguiente:

I.- Los residuos sólidos se manipularán lo estrictamente indispensable durante el

transporte a su destino final, vigilando que no se ocasionen riesgos a la salud y

al medio ambiente;

II.- Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos, cuya

combustión sea nociva para la salud y al medio ambiente, fuera de lugares que

determine la autoridad sanitaria;

III.- Los residuos sólidos patológicos de los establecimientos de atención médica

deberán manejarse separadamente de los otros, procediéndose a su incineración

o eliminación a través de cualquier método previsto en las disposiciones legales

aplicables;

IV.- Los restos de animales encontrados en la vía pública deberán ser incinerados

o enterrados por la Autoridad Municipal, procurando que se haga antes de que

entren en Estado de descomposición y de conformidad con las normas

correspondientes; y

V.- El depósito final de los residuos sólidos deberá cumplir con los criterios de

ubicación y funcionamiento establecidos por las autoridades de protección al

ambiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 277.- El servicio de limpieza pública se sujetará a lo siguiente:

I.- Los residuos sólidos se manipularán lo estrictamente indispensable durante

el transporte a su destino final, vigilando que no se ocasionen riesgos a la salud

y al medio ambiente;

II.- Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos, cuya

combustión sea nociva para la salud y al medio ambiente, fuera de lugares que

determine la autoridad sanitaria;

III.- Los residuos sólidos patológicos de los establecimientos de atención

médica deberán manejarse separadamente de los otros, procediéndose a su

incineración o eliminación a través de cualquier método previsto en las

disposiciones legales aplicables;

IV.- Los restos de animales encontrados en la vía pública deberán ser

incinerados o enterrados por la Autoridad Municipal, procurando que se haga

antes de que entren en Estado de descomposición y de conformidad con las

normas correspondientes; y

V.- El depósito final de los residuos sólidos deberá cumplir con los criterios de

ubicación y funcionamiento establecidos por las autoridades de protección al

ambiente.

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