Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 278
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 278. - Las autoridades Municipales fijarán lugares especiales para
depositar la basura, tomando en cuenta al efecto, la legislación aplicable en
materia de prevención de la contaminación ambiental y demás disposiciones
aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PRESAS, DESTRUCCION DE LAS QUE AFECTEN LA SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
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