Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 279
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 279. - Los H. Ayuntamientos, y en su caso el Gobierno del Estado,
proveerán de depósitos de basura a los parques, jardines, paseos públicos y otros
lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la
fumigación periódica de los mi smos; asimismo, fijarán lugares especiales para
depositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la
legislación aplicable en materia de prevención de la contaminación ambiental.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- PROTECCION AL AMBIENTE, DEBIDA OBSERVANCIA DE LA LEY FEDERAL DE. (s/clave)
- DESPERDICIOS Y BASURA, ALMACENAMIENTO DE. (s/clave)
- HIGIENE, DISPOSICIONES RESPECTO A. (s/clave)
- DISPOSICIONES SANITARIAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 279. - Los H. Ayuntamientos, y en su caso el Gobierno del Estado,
proveerán de depósitos de basura a los parques, jardines, paseos públicos y otros
lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
fumigación periódica de los mismos; asimismo, fijarán lugares especiales para
depositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la
legislación aplicable en materia de prevención de la contaminación ambiental.
Artículo *279 Bis.- Los propietarios de predios ociosos deberán:
I.- Conservar libres de moscos sus albercas, cisternas o estanques;
II.- Mantener tales predios libres de maleza, hierba, basura o cualquier
escombro que ponga en peligro la higiene o salubridad de quienes colindan con
dicho inmueble, y
III.- Mantener de forma permanente en buen estado de conservación y limpieza
estos inmuebles.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona, por artículo segundo del Decreto No. 2144, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23
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