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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 279

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 279. - Los H. Ayuntamientos, y en su caso el Gobierno del Estado,

proveerán de depósitos de basura a los parques, jardines, paseos públicos y otros

lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la

fumigación periódica de los mi smos; asimismo, fijarán lugares especiales para

depositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la

legislación aplicable en materia de prevención de la contaminación ambiental.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 279. - Los H. Ayuntamientos, y en su caso el Gobierno del Estado,

proveerán de depósitos de basura a los parques, jardines, paseos públicos y otros

lugares de la vía pública que estén dentro de su jurisdicción, además de ordenar la

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

fumigación periódica de los mismos; asimismo, fijarán lugares especiales para

depositar la basura, tomando en cuenta lo que sobre el particular disponga la

legislación aplicable en materia de prevención de la contaminación ambiental.

Artículo *279 Bis.- Los propietarios de predios ociosos deberán:

I.- Conservar libres de moscos sus albercas, cisternas o estanques;

II.- Mantener tales predios libres de maleza, hierba, basura o cualquier

escombro que ponga en peligro la higiene o salubridad de quienes colindan con

dicho inmueble, y

III.- Mantener de forma permanente en buen estado de conservación y limpieza

estos inmuebles.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona, por artículo segundo del Decreto No. 2144, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5281 de fecha 2015/04/22. Vigencia 2015/04/23

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