Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 279 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *279 Bis.- Los propietarios de predios ociosos deberán:

I.- Conservar libres de moscos sus albercas, cisternas o estanques;

II.- Mantener tales predios libres de maleza, hierba, basura o cualquier escombro

que ponga en peligro la higiene o salubridad de quienes colindan con dicho

inmueble, y

III.- Mantener de forma permanente en buen estado de conservación y limpieza

estos inmuebles.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona, por artículo segundo del Decreto No. 2144, publicado en el

2015/04/23

Fuente oficial: consultar publicación

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