Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 280
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 280.- Para toda actividad relacionada con este Capítulo, se estará a lo
dispuesto por esta Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO XIV
SEXO SERVICIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
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