Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 281
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 281.- Dado que el sexo servicio constituye un problema social que incide
en la salud pública, este se regulará conforme a las disposiciones de esta Ley, y
demás ordenamientos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- SANIDAD, REGLAMENTO DE. (s/clave)
- PROSTITUCION, REGLAMENTACION DE LA. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- PROSTITUCION, EJERCICIO DE LA, EN DETERMINADAS ZONAS. (s/clave)
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