EJIDOS, AMPLIACION DE. DECRETO DE 23 DE JUNIO DE 1948.
Siendo el C. Presidente de la República la Suprema Autoridad Agraria, con la expedición del Decreto de 23 de junio de 1948, que fija la correcta interpretación que debe darse a los artículos 50, 52 y 97 en relación con el 232 del Código Agrario no ha hecho más que señalar los lineamientos a que deben sujetarse las demás autoridades agrarias en los puntos que trata, además de, por otra parte, cumplir con la obligación que le impone la fracción I del artículo 89 de la Constitución Federal, de proveer en la esfera administrativa la exacta observancia de los preceptos del Código Agrario que menciona el susodicho decreto, por lo que tomando en cuenta lo establecido por ese decreto, las autoridades agrarias deben acatarlo y cumplirlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266948-7390bcf4/ejidos-ampliacion-de-decreto-de-23-de-junio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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