Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 293
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 293. - Los sujetos están obligados a dar aviso a la Dirección de Salud
Municipal, de su cambio de domicilio y de la suspensión o reanudación de su
actividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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