Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 292
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 292.- El sujeto que contraiga alguna de las enfermedades previstas en el
Artículo anterior, o alguna otra de carácter transmisible, están obligados a
suspender el ejercicio de la actividad hasta que la autoridad sanitaria municipal lo
considere conveniente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- HIGIENE PUBLICA. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- JUECES CONTENDIENTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis