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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 291

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *291.- Queda prohibida la actividad de sexo servicio a las personas en los

casos siguientes:

I.- No cuente con la tarjeta y autorización de control sanitario vigentes.

II.- Si padece alguna de las siguientes enfermedades o infecciones:

a) Sífilis

b) Blenorragia e infecciones de transmisión sexual

c) Herpes

d) Lepra

e) Tuberculosis

f) Sarna

g) Micosis profunda

h) Condilomatosis

i) Virus de papiloma humano ( VPH )

j) Cólera, fiebre Tifoidea, Paratifoidea, Hepatitis viral

k) Difteria, tosferina, sarampión, Rubéola

l) Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA)

m) Otras enfermedades que pongan en peligro la salud de la población.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II, e inciso b) por artículo ÚNICO del Decreto No. 1824,

publicado en el

2014/12/11. Antes decían: II.- Si padece alguna de las siguientes enfermedades:

b) Blenorragia y enfermedades de transmisión sexual

Fuente oficial: consultar publicación

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