Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 294
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 294. - Los sujetos deberán realizar sus actividades, con el uso de
preservativos y los establecimientos deberán contar con publicidad y venta de
éstos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES. (s/clave)
- PROTECCION FEDERAL. (s/clave)
- INTERDICTOS. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
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