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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 324

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 324. - Los centros de acopio animal y control de fauna nociva

coadyuvarán con las autoridades sanitarias correspondientes y a petición de las

mismas a fin de que los propietarios de los animales transmisores de la rabia, los

hagan vacunar por las autoridades sanitarias o servicios particulares, así como a

mantenerlos dentro de sus domicilios y bajo su control, evitando que éstos causen

molestias a los vecinos.

CAPÍTULO XX

ESTABLECIMIENTOS SEMIFIJOS Y AMBULANTES QUE INTERVENGAN EN

CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE ALIMENTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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