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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 325

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 325. - Para efectos de esta Ley, se entiende por proceso de alimentos

para establecimientos semifijos y ambulantes la o las actividades relativas a la

obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado,

acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,

almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos sujetos a

control sanitario que se destinen al comercio en vía pública.

Fuente oficial: consultar publicación

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