Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 325
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 325. - Para efectos de esta Ley, se entiende por proceso de alimentos
para establecimientos semifijos y ambulantes la o las actividades relativas a la
obtención, elaboración, fabricación, preparación, conservación, mezclado,
acondicionamiento, envasado, manipulación, transporte, distribución,
almacenamiento y expendio o suministro al público de los productos sujetos a
control sanitario que se destinen al comercio en vía pública.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE. (s/clave)
- ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE. (s/clave)
- VALOR AGREGADO. PARA DETERMINAR EL OBJETO DEL TRIBUTO CONSISTENTE EN "PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN" Y APLICAR LA TASA DEL 0% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN I, IN (1a. LXXIV/2011)
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