ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE.
La interpretación del artículo 306 del Código Sanitario es de carácter general para todo aquel que comercia en forma directa o indirecta con un producto, ya sea introduciéndolo al mercado, distribuyéndolo o vendiéndolo directamente al público, por lo que quien es introductor y distribuidor de un alimento, como estos actos tienen como finalidad el comercio o venta de él, es claro que dicha persona cae dentro la connotación de expendedor, para los efectos mencionados, sin que tratándose de vendedores de leche pueda válidamente tomarse en cuenta, la circunstancia de que la planta pasteurizadora, previo examen, se autorice o no el uso de la mercancía, porque es allí donde se descubre el propósito lesivo que se castiga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322160-adc846a7/alimentos-expendedores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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