ALIMENTOS, EXPENDEDORES DE.
El artículo 307 del Código Sanitario al referirse a los expendedores, comprende no solamente a los que venden directamente al público comestibles, bebidas y similares, sino que el término general abarca a todos los que comercian con ellos, en una forma directa o indirecta, ya sea introduciéndolos al mercado, distribuyéndolos o vendiéndolos al público consumidor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322126-58987c5b/alimentos-expendedores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXVII, página 3179. Indice Alfabético. Amparo en revisión 8815/45. Zuccoli Eladio. 27 de febrero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXXVII, página 975. Amparo administrativo en revisión 8688/45. Hidalgo José. 7 de febrero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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