ALIMENTOS, VENTA DE (EXENCIONES).
El decreto de dos de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho, claramente establece la exención para artículos alimenticios cuando se vendan en tiendas de abarrotes, tiendas 1-2-3, Supermercados, Central de Mercados y Lonjas de Distribución, cualquiera que sea la cuantía de los negocios, especialmente en las Lonjas que sólo venden a comerciantes o distribuidores, sin que deba entenderse que dicha exención únicamente ampare a las ventas al menudeo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317851-51b4b901/alimentos-venta-de-exenciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Revisión fiscal 263/53. Procuraduría del Tribunal Fiscal de la Federación (Mijares Hnos., S. de R. L.). 25 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
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