ALIMENTOS, EXENCION POR VENTA DE.
La exención a que se refiere el inciso f ) del decreto de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, comprende también a los artículos alimenticios, cuando se venden con otros gravados, aunque condicionando esta exención a que se lleve cuenta por separado de las dos clases de mercancías; de manera que la propia exención no sólo opera cuando se venden artículos alimenticios en forma exclusiva, sino también cuando se vendan junto con otros, siempre que se lleve cuenta separada por cada uno de ellos. No puede pues, hablarse de que el citado inciso solamente establezca una exención para los expendios exclusivos de artículos alimenticios, cuando claramente está refiriéndose a negociaciones que operan con tales artículos y con otros que no lo son.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319161-c75462a7/alimentos-exencion-por-venta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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