Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 326
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 326.- Los H. Ayuntamientos ejercerán la verificación y control sanitario de
los establecimientos dedicados al proceso de alimentos en estado natural,
mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o
fuera de los establecimientos semifijos o ambulantes, de conformidad con la Ley
General de Salud, esta Ley, sus Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que
al efecto emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras disposiciones
aplicables al respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALUBRIDAD. (s/clave)
- MUNICIPIOS, INSPECCION SANITARIA POR LOS (LEGISLACION DE TAMAULIPAS) (s/clave)
- INSPECCIONES SANITARIAS A ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES. (s/clave)
- INSPECCION PRACTICADAS POR AUTORIDADES SANITARIAS. (s/clave)
- SALUBRIDAD, COMPETENCIA DE AUTORIDADES LOCALES TRATANDOSE DE MEDIDAS SANITARIAS. (s/clave)
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