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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 326

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.- Los H. Ayuntamientos ejercerán la verificación y control sanitario de

los establecimientos dedicados al proceso de alimentos en estado natural,

mezclados, preparados, adicionados o acondicionados, para su consumo dentro o

fuera de los establecimientos semifijos o ambulantes, de conformidad con la Ley

General de Salud, esta Ley, sus Reglamentos y Normas Oficiales Mexicanas que

al efecto emita la Secretaría de Salud del Gobierno Federal y otras disposiciones

aplicables al respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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