Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33.- Se entenderá por servicios de salud, todas aquellas acciones que se
realicen con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la
colectividad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS POLITICOS. (s/clave)
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis