Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 369
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 369.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I.- El aislamiento;
II.- La cuarentena;
III.- La observación personal;
IV.- La vacunación de personas;
V.- La vacunación de animales;
VI.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora nociva;
VII.- La suspensión de trabajos o servicios;
VIII.- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias;
X.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en
general, de cualquier predio;
XI.- La prohibición de actos de uso; y
XII.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias del
Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o daños
a la salud. Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad señaladas en
el presente Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDICOS, REGLAMENTACION DE LA PROFESION (LEGISLACION DE MORELOS) (s/clave)
- SERVICIO SOCIAL PROFESIONAL. ES VOLUNTARIO Y GRATUITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO). ((V Región)1o.A.2 A (10a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 50, 93, 96 Y 97 DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE CHIAPAS, QUE EN SU CONJUNTO REGULAN ASPECTOS QUE DEBEN SATISFACER LOS PARTICULARES QUE PRESTEN SERVICIOS E (XX.1o.76 A)
- MEDICINA, EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 369.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I.- El aislamiento;
II.- La cuarentena;
III.- La observación personal;
IV.- La vacunación de personas;
V.- La vacunación de animales;
VI.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora nociva;
VII.- La suspensión de trabajos o servicios;
VIII.- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias;
X.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en
general, de cualquier predio;
XI.- La prohibición de actos de uso; y
XII.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias
del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o
daños a la salud. Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
164 de 203
señaladas en el presente Artículo.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 369.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
I.- El aislamiento;
II.- La cuarentena;
III.- La observación personal;
IV.- La vacunación de personas;
V.- La vacunación de animales;
VI.- La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora nociva;
VII.- La suspensión de trabajos o servicios;
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
VIII.- La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud;
IX.- El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o sustancias;
X.- La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en
general, de cualquier predio;
XI.- La prohibición de actos de uso; y
XII.- Las demás de índole sanitaria que determinen las autoridades sanitarias
del Estado, que puedan evitar que se causen o continúen causando riesgos o
daños a la salud. Son de inmediata ejecución las medidas de seguridad
señaladas en el presente Artículo.
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