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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 368

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *368.- La participación de los Municipios y de las autoridades de las

comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con el

Gobierno del Estado y por lo que dispongan las Leyes y reglamentos aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo PRIMERO del Decreto No. 1822, publicado en el

2014/12/11. Antes

decía: La participación de los Municipios estará determinada por los convenios que celebren con el

Gobierno del Estado y por lo que dispongan las Leyes y reglamentos aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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