Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 368
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *368.- La participación de los Municipios y de las autoridades de las
comunidades indígenas estará determinada por los convenios que celebren con el
Gobierno del Estado y por lo que dispongan las Leyes y reglamentos aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo PRIMERO del Decreto No. 1822, publicado en el
2014/12/11. Antes
decía: La participación de los Municipios estará determinada por los convenios que celebren con el
Gobierno del Estado y por lo que dispongan las Leyes y reglamentos aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- ACTOS DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- SALUBRIDAD PUBLICA. (s/clave)
- CODIGO SANITARIO. REGLAMENTO DEL. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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