Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 69
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 69. - A efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema, para
adoptar medidas conducentes, la Secretaría de Salud de Morelos promoverá la
organización sectorial de comités de prevención de la mortalidad infantil.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE SALUBRIDAD PUBLICA Y DEL DIRECTOR DE SALUBRIDAD DEL DISTRITO FEDERAL. (s/clave)
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