Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *70.- La protección de la salud física y mental de las niñas, niños y
adolescentes es una responsabilidad que comparten los padres, los tutores o
quienes ejerzan la patria potestad sobre ellos, el Estado y la Sociedad en general.
NOTA:
REFORMA VIGENTE. - Se reforma el artículo 70 por ARTÍCULO PRIMERO, del Decreto No. 1347,
publicado en el Périodico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6603 , de fecha 2026/09/16. . Antes Decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LA LEY GENERAL RELATIVA RECONOCE LOS DERECHOS PARENTALES DE EDUCAR A LOS MENORES DE EDAD. (2a. CXXXVI/2016 (10a.))
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. EL DEBER ESTATAL DE PRESTARLES ASESORÍA, ORIENTACIÓN SEXUAL Y GARANTIZAR SU ACCESO A MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS, NO PUEDE DESPLAZAR LA FUN (2a. CXLIII/2016 (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. LOS ARTÍCULOS 57, SEGUNDO PÁRRAFO, Y 103, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO CONSTITUYEN UNA RESTRICCIÓN INDEBIDA AL EJERCICIO (2a. CXLII/2016 (10a.))
- DERECHOS HUMANOS EN MATERIA FAMILIAR. PARA SU TUTELA LOS JUECES DEBEN ASUMIR EL IMPERATIVO QUE LES CORRESPONDE COMO MIEMBROS DEL ESTADO MEXICANO, A EFECTO DE RESPETAR LA DIGNIDAD H (I.5o.C.153 C (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-16)
Artículo 70. - La protección de la salud física y mental de los menores es una
responsabilidad que comparten los padres, los tutores o quienes ejerzan la patria
potestad sobre ellos, el Estado y la Sociedad en general.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 70. - La protección de la salud física y mental de los menores es una
responsabilidad que comparten los padres, los tutores o quienes ejerzan la patria
potestad sobre ellos, el Estado y la Sociedad en general.
Artículo *71.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados
a la atención de los menores, las autoridades sanitarias del Estado, establecerán:
I. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia
materna y, en su caso, la inscripción a programas federales de ayuda
alimentaria directa, tendiente a mejorar el estado nutricional de los menores. Así
también, las medidas y acciones necesarias para prohibir, dentro de las
instalaciones de tales servicios, la publicidad con imágenes o texto que
incentive el uso de fórmulas alimenticias en menores de hasta seis meses de
edad, así como prohibir la entrega directa o indirecta de muestras gratis a las
madres, tanto de sucedáneos de leche materna, como de biberones;
II. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los
procesos diarreicos y las infecciones respiratorias agudas en los menores de
cinco años;
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III. Acciones de coordinación con las instituciones del sector para extender la
cobertura de los servicios de atención a los menores, con el objeto de alcanzar
el acceso universal, eliminando barreras económicas para los cinco
componentes de la atención a la salud de los menores;
IV. Acciones para garantizar el acceso gratuito a tratamientos, dispositivos e
insumos para el control de enfermedades pediátricas crónicas, y
V. Los programas de prevención contra las adicciones a los menores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Reforma el Artículo 71 , por Decreto No. 697, publicado en el Periód ico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha : 2023/06/21. V igencia: 2024/01/01. Antes decía:
Artículo *71.- En la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención de
los menores, las autoridades sanitarias del Estado, establecerán:
I.- Derogada
II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la lactancia materna y, en su caso,
la inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa, tendiente a mejorar el estado
nutricional de los menores. Así también, las medidas y acciones necesarias para prohibir, dentro de
las instalaciones de tales servicios, la publicidad con imágenes o texto que incentive el uso de
fórmulas alimenticias en menores de hasta seis meses de edad, así como prohibirla entrega directa
o indirecta de muestras gratis a las madres, tanto de sucedáneos de leche materna, como de
biberones;
III.- Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarreicos
y las infecciones respiratorias agudas en los menores de cinco años;
IV.- Acciones de coordinación con las instituciones del sector para extender la cobertura de los
servicios de atención a los menores, con el objeto de alcanzar el acceso universal, eliminando
barreras económicas para los cinco componentes de la atención a la salud de los menores; y
V.- Los programas de prevención contra las adicciones a los menores.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción II, por artículo primero del Decreto No. 2143,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282 de fecha 2015/04/29. Vigencia:
2015/04/30. Antes decía: II.- Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento a la
lactancia materna y, en su caso, la inscripción a programas federales de ayuda alimentaria directa,
tendiente a mejorar el estado nutricional de los menores;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Derogada la fracción I por artículo Tercero del Decreto No. 1362,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia
2014/05/29. Antes decía: I.- Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la
prevención y atención oportuna de los padecimientos de los menores;
Artículo *72.- Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
I.- Derogada
II.- Derogada
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
III.- Derogada
IV.- Las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de adultos,
acceso al agua potable y la realización de campañas para fomentar el hábito de
consumo de la misma; así como medios sanitarios de eliminación de excreta;
V.- Los programas de prevención al maltrato infantil, la violencia familiar y la
violencia contra las mujeres; y
VI.- Las demás que coadyuven a la salud de los menores.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción IV, por artículo único del Decreto No. 2136,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5277 de fecha 2015/04/01. Vigencia:
2015/04/02. Antes decía: IV.- Las acciones relacionadas con educación básica, alfabetización de
adultos, acceso al agua potable y medios sanitarios de eliminación de excreta;
REFORMA VIGENTE. - Derogadas las fracciones I, II y III por artículo Tercero del Decreto No.
1362, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5188 de fecha 2014/05/28. Vigencia
2014/05/29. Antes decían: I.- Los programas para padres, destinados a promover la atención a la
salud de los menores;
II.- Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales, destinadas a fortalecer el núcleo
familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;
III.- La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la salud física y mental
de los menores y de las mujeres embarazadas;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V, por artículo segundo del decreto 1426 publicado
en el Periódico Oficial 4717 de fecha 17/06/09. Antes decía. - Los programas de prevención al
maltrato infantil y de la violencia intrafamiliar; y
Artículo *73.- En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades
sanitarias del estado, vigilar el cumplimiento de las normas para proteger la salud
del educando y de la comunidad escolar, así como establecer acciones que
promuevan una alimentación nutritiva y la realización de actividad física.
La prestación de servicios de salud a los escolares se efectuará de conformidad
con las bases de coordinación que se establezcan entre las autoridades sanitarias
estatales y educativas competentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 720,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia:
2020/12/21. Antes decía: En materia de higiene escolar, corresponde a las autoridades sanitarias
del estado, vigilar el cumplimiento de las normas para proteger la salud del educando y de la
comunidad escolar de los centros educativos de la entidad. Las autoridades educativas y sanitarias
estatales se coordinarán para la aplicación de dichas normas.
CAPÍTULO VI
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
SERVICIOS DE SALUD REPRODUCTIVA
Artículo *74.- La salud reproductiva tiene carácter prioritario. Tiene como objetivo
general, proporcionar información y servicios de salud reproductiva a la población,
incluyendo acciones de planificación familiar. En sus actividades se debe incluir
información, orientación educativa y acceso a métodos anticonceptivos para los
adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir la morbilidad y mortalidad
materna y perinatal, se debe contribuir a que los individuos y las parejas disfruten
de una vida sexual y reproductiva satisfactoria, saludable y sin riesgos, con la
absoluta libertad para decidir de manera libre, responsable y bien informada el
número y espaciamiento de los hijos y, de esta forma, regular en forma armónica
el crecimiento de la población.
Los servicios que se presten en la materia constituyen un medio para el ejercicio
del derecho de toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada
sobre su vida sexual y reproductiva, con pleno respeto a su dignidad.
En el ámbito de los servicios de salud reproductiva, quienes practiquen una
esterilización o un método de planificación familiar, sin la voluntad del paciente, o
ejerzan presión para que éste la admita, serán sancionados conforme a las
disposiciones de esta Ley, independientemente de las responsabilidades penales
en que incurran.
Para disminuir el riesgo reproductivo, la Secretaría a través de los Servicios de
Salud de Morelos deberá informar a las y los adolescentes, a la mujer y al hombre,
mediante campañas periódicas, los riesgos que puede haber en los embarazos
antes de los veinte años, o en edad avanzada.
En materia de planificación familiar, las acciones de información y orientación
educativa en las comunidades indígenas deberán llevarse a cabo en español y en
la lengua o lenguas indígenas en uso en la región o comunidad de que se trate.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer y cuarto párrafo por artículo SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 1101, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera
Sección, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía: Artículo *74. - La salud
reproductiva tiene carácter prioritario. Tiene como objetivo general, proporcionar información y
servicios de salud reproductiva a la población, incluyendo acciones de planificación familiar. En sus
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
actividades se debe incluir información, orientación educativa y servicios para los adolescentes y
jóvenes. Asimismo, para disminuir la morbilidad y mortalidad materna y perinatal, se debe contribuir
a que los individuos y las parejas disfruten de una vida sexual y reproductiva satisfactoria,
saludable y sin riesgos, con la absoluta libertad para decidir de manera libre, responsable y bien
informada el número y espaciamiento de los hijos y, de esta forma, regular en forma armónica el
crecimiento de la población.
…
…
Para disminuir el riesgo reproductivo, la Secretaría de Salud deberá informar a la mujer y al
hombre, mediante campañas periódicas, los riesgos que puede haber en los embarazos antes de
los veinte años, o en edad avanzada.
…
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo segundo dispositivo del Decreto No. 1101, prevé la
adición del primer y cuarto párrafo del presente artículo ; sin embargo, del análisis correspondiente
al articulado permanente, se observa que se trata de la reforma a los vigentes párrafos primero y
cuarto del citado artículo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un último párrafo por artículo SEGUNDO del Decreto No. 1822,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5243 de fecha 2014/12/10. Vigencia
2014/12/11.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se adiciona un último párrafo por Artículo Único del Decreto No. 724
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5110 de fecha 2013/08/14. Vigencia:
2013/08/15.
Artículo *75. - La atención a la salud reproductiva comprende las siguientes
acciones:
I.- Atención a la salud de la mujer y la adolescente, con énfasis a los
padecimientos que más frecuentemente las afectan y los de mayor riesgo. El
Sector Salud asume como prioridad la prevención, diagnóstico, tratamiento,
control y vigilancia del cáncer de mama y cervicouterino.
II. La atención a la salud ginecológica, que incluye la implementación de
programas de prevención y promoción, así como el acceso gratuito para
mujeres de escasos recursos, a productos de salud e higiene menstrual en los
establecimientos del sector público.
III. Atención a la salud de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
IV. Servicios de planificación familiar, a partir de la adolescencia, considerando
los componentes señalados a este efecto por la Ley General de Salud;
V. Promoción y desarrollo de programas de comunicación educativa en materia
de salud reproductiva, con base en los contenidos y estrategias que
establezcan los Consejos Nacional y Estatal de Población;
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
VI. La asesoría para la prestación de servicios de salud reproductiva, a cargo de
los sectores público, privado y social, y la supervisión y evaluación de su
ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por los Consejos Nacional
y Estatal de Población;
VII. El apoyo y fomento de la investigación, desde la perspectiva de género en
materia de salud reproductiva;
VIII. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria
para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas;
IX. La promoción de la participación del hombre en la toma de decisiones
reproductivas responsables con su pareja, incorporando la perspectiva de
género en el diseño y ejecución de programas y proyectos en esta materia; y.
X. Los Hospitales tanto del Sector Privado como público deberán garantizar la
confidencialidad y realización de los procedimientos necesarios acorde a lo
establecido y autorizado en el artículo 119 del Código Penal del Estado de
Morelos sin perjuicio de los profesionales que los realicen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones I y IV por artículo TERCERO dispositivo del
Decreto No. 1101, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6527 Tercera
Sección, de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía: Artículo *75.- …
I.- Derogada.
II. y III. …
IV. Servicios de planificación familiar, considerando los componentes señalados a este efecto por
la Ley General de Salud;
V. a la X. …
REFORMA VIGENTE. - Se Deroga la fracción I del Artículo 75 , por ARTÍCULO SEGUNDO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22. Antes decía: Artículo *75.- …
I.- Atención a la salud de la mujer, con énfasis a los padecimientos que más frecuentemente las
afectan y los de mayor riesgo. El Sector Salud asume como prioridad la prevención, diagnóstico,
tratamiento, control y vigilancia del cáncer de mama y cervicouterino.
II.- a la IX.- …
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona una nueva fracción II, recorriéndose en su orden las
subsecuentes del Artículo 75, por Artículo ÚNICO del Decreto No. 472, publicado en el Periód ico
Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de fecha : 2023/06/21. V igencia: 2023/06/22. Antes decía:
Artículo *75.- …
I.- …
II.- Atención a la salud de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;
III.- Servicios de planificación familiar, considerando los componentes señalados a este efecto por
la Ley General de Salud;
IV.- Promoción y desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de salud
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
reproductiva, con base en los contenidos y estrategias que establezcan los Consejos Nacional y
Estatal de Población;
V.- La asesoría para la prestación de servicios de salud reproductiva, a cargo de los sectores
público, privado y social, y la supervisión y evaluación de su ejecución, de acuerdo con las políticas
establecidas por los Consejos Nacional y Estatal de Población;
VI.- El apoyo y fomento de la investigación, desde la perspectiva de género en materia de salud
reproductiva;
VII.- La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado
seguimiento de las actividades desarrolladas;
VIII.- La promoción de la participación del hombre en la toma de decisiones reproductivas
responsables con su pareja, incorporando la perspectiva de género en el diseño y ejecución de
programas y proyectos en esta materia;
IX.- Los Hospitales tanto del Sector Privado como público deberán garantizar la confidencialidad y
realización de los procedimientos necesarios acorde a lo establecido y autorizado en el artículo 119
del Código Penal del Estado de Morelos sin perjuicio de los profesionales que los realicen.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformada la fracción I por artículo Único del Decreto No. 160
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5061 de fecha 2013/01/23. Vigencia
2013/01/24. Antes decía: I.- Atención a la salud de la mujer, con énfasis a los padecimientos que
más frecuentemente las afectan y los de mayor riesgo;
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis