Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *75. - La atención a la salud reproductiva comprende las siguientes

acciones:

I.- Atención a la salud de la mujer y la adolescente, con énfasis a los

padecimientos que más frecuentemente las afectan y los de mayor riesgo. El

Sector Salud asume como prioridad la prevención, diagnóstico, tratamiento,

control y vigilancia del cáncer de mama y cervicouterino.

II. La atención a la salud ginecológica, que incluye la implementación de

programas de prevención y promoción, así como el acceso gratuito para mujeres

de escasos recursos, a productos de salud e higiene menstrual en los

establecimientos del sector público.

III. Atención a la salud de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

IV. Servicios de planificación familiar, a partir de la adolescencia, considerando

los componentes señalados a este efecto por la Ley General de Salud;

V. Promoción y desarrollo de programas de comunicación educativa en materia

de salud reproductiva, con base en los contenidos y estrategias que establezcan

los Consejos Nacional y Estatal de Población;

VI. La asesoría para la prestación de servicios de salud reproductiva, a cargo de

los sectores público, privado y social, y la supervisión y evaluación de su

ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por los Consejos Nacional y

Estatal de Población;

VII. El apoyo y fomento de la investigación, desde la perspectiva de género en

materia de salud reproductiva;

VIII. La recopilación, sistematización y actualización de la información necesaria

para el adecuado seguimiento de las actividades desarrolladas;

IX. La promoción de la participación del hombre en la toma de decisiones

reproductivas responsables con su pareja, incorporando la perspectiva de género

en el diseño y ejecución de programas y proyectos en esta materia; y.

X. Los Hospitales tanto del Sector Privado como público deberán garantizar la

confidencialidad y realización de los procedimientos necesarios acorde a lo

establecido y autorizado en el artículo 119 del Código Penal del Estado de

Morelos sin perjuicio de los profesionales que los realicen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforman las fracciones I y IV por artículo TERCERO dispositivo del

Decreto No. 1101, publicado en el

de fecha 2026/02/18. Vigencia: 2026/02/19. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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