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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 88 Bis

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo * 88 Bis.- EI Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud

Estatal, en coordinación con otras autoridades sanitarias competentes, elaborará

programas para la prevención y control de las enfermedades bucodentales en las

escuelas de educación preescolar y primaria del Estado, dando prioridad a las

escuelas rurales que se encuentren en situación de marginación o de escasos

recursos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE,- Adicionado por artículo Único del Decreto No. 427 publicado en el 2013/04/11.

Fuente oficial: consultar publicación

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