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Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 88 Nonies

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88 Nonies. - Durante el embarazo la persona embarazada gozará de los

siguientes derechos:

I. Recibir información sobre los métodos de parto y las diferentes instituciones

del Sistema Estatal de Salud que tienen la capacidad profesional para su

atención;

II. Recibir información sobre los beneficios y riesgos de los procedimientos,

fármacos y pruebas que se utilicen durante el embarazo, el parto y el puerperio;

III. Elegir métodos no farmacológicos de alivio del dolor, debiendo recurrirse a

los analgésicos o anestésicos, sólo si son requeridos por decisión médica, para

atender la exigencia del caso;

IV. Conocer el nombre y la preparación profesional o técnica de quien le

administre un medicamento o le realice un procedimiento durante la gestación,

el parto y el puerperio;

V. Recibir información sobre eventuales afecciones que se conozca, o se

sospeche que padece el producto del embarazo o el recién nacido;

VI. Recibir atención sensible, acorde con su sistema de valores y creencias;

VII. Ser informada sobre los procedimientos de orientación y quejas con

relación a los servicios de salud;

VIII. Ser informada y acceder al examen del Virus de Inmunodeficiencia

Humana, a fin de prevenir la salud de los infantes y del producto de la

concepción, debiendo asegurar la confidencialidad de los resultados; y

IX. A designar a una persona de su confianza para que le acompañe y

represente en el acto de consentimiento bajo información del expediente clínico

de los procedimientos de atención del parto y puerperio, así como en los casos

del procedimiento quirúrgico de alumbramiento por cesárea.

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma primer párrafo y adiciona la fracción IX , por artículo único del

Decreto No. 410, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha

2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes decía: Durante el embarazo la mujer gozará de los

siguientes derechos:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Decies. - La atención maternoinfantil, tiene carácter prioritario y

comprende, entre otras, las siguientes acciones:

l. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el

embarazo, el parto y el puerperio, y en los casos en los que haya muerte fetal o

perinatal, se deberá incluir la atención psicológica que requiera;

II. La atención del menor y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral,

incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como

la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y

congénitas, y, en su caso, atención, que incluya la aplicación de la prueba del

tamiz ampliado, y su salud visual;

III. La promoción de la integración y bienestar familiar;

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados,

desde los primeros días del nacimiento, así como la revisión al prematuro de

retina y tamiz auditivo;

V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del

nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar

ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; además de otras acciones para

diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los

niños en las escuelas públicas y privadas; y,

VI. La prevención de la trasmisión materno -infantil del Virus de

Inmunodeficiencia Humana y de la sífilis congénita, a través del ofrecimiento de

pruebas rápidas de detección y, en su caso, atención y tratamiento de las

mujeres embarazadas infectadas del Virus de Inmunodeficiencia Humana o

sífilis.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto

No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28.

Vigencia: 2025/05/29. Antes decía: Artículo *88 Decies. - La atención materno -infantil, tiene

carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

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Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

I. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el embarazo, el parto y el

puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II. a la VI. …

NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 223 , se precisa

únicamente la reforma a la fracción I ; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la

reforma del primer párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I del artículo 88 Decies del presente ordenamiento,

por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2364, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo

88 Decies.- …

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la

atención psicológica que requiera;

II a la VI…

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Undecies.- En los servicios de salud, se promoverá la organización

institucional de los Comités de Prevención de la Mortalidad Materna e Infantil, a

efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas

conducentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Duodecies. - En la organización y operación de los servicios de

salud, destinados a la atención materno -infantil, la autoridad competente

establecerá:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la

prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios; incluido el

acompañamiento de una persona, de confianza de la paciente quien, conforme

al acto de consentimiento bajo información del expediente clínico para la

atención del parto y puerperio así como en los casos del procedimiento

quirúrgico de alumbramiento por cesárea, y en los casos en que la

infraestructura y las medidas de asepsia lo permitan, se autorice el

acompañamiento físico de esa persona de confianza en el acto médico;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia

materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los

primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año

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de vida, para tal efecto, se impulsará la instalación de lactarios en los centros

de trabajo de los sectores públicos y privados y, en su caso, la ayuda

alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -

infantil.

III. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana, en los

establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los

procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de

cinco años;

V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las

parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio; y

VI.- Las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir, atender y

erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando un trato digno y

de respeto del derecho al parto humanizado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona la fracción VI, y se reforman las fracciones IV y V del artículo 88

Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del

Decreto No. 2364 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha

2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo 88 Duodecies.- …

I. a la III….

IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarréicos

y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y,

V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales,

para la atención del embarazo, parto y puerperio.

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por artículo único del Decreto No. 410, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25.

Antes decía: Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y

atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo único del Decreto No. 707, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.

Antes decía: II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia

materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis

meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda

alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -infantil;

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Terdecies.- Las autoridades de salud, educativas y laborales, en sus

respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

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I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno -

infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a

fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus

integrantes; y,

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la

salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas.

IV. Programas para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario, la

muerte fetal y perinatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una fracción IV, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha

2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

*CAPÍTULO XI

ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Capitulo XI denominada “Atención a la Salud de la Mujer”,

por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” No. 6203, de fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 quaterdecies. - El objeto del presente Capítulo, es la protección y la

promoción de la salud de la mujer, las autoridades sanitarias del Estado

garantizaran el acceso y ejercicio de las mujeres a este derecho.

Es prioridad para las autoridades sanitarias la atención a la salud de la mujer, de

acuerdo con su anatomía y fisiología, con énfasis a los padecimientos que más

frecuentemente las afectan y los de mayor riesgo.

El Sector Salud asume como prioridad la prevención, diagnóstico, tratamiento,

control y vigilancia del cáncer de mama y cervicouterino.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quaterdecies, por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 quindecies. - La Secretaría de Salud del Estado en coordinación con

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el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos diseñarán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, los instrumentos rectores que regulen las acciones en

torno a la atención de los problemas de salud específicos de la mujer, mismo que

deberá contener los siguientes apartados:

I. El diagnóstico situacional de las necesidades en materia de salud de las

mujeres en el estado;

II. El análisis integral que contenga las estadísticas de problemas

sociodemográficos y económicos que inciden en la salud de la mujer;

III. Un plan de trabajo que establezca acciones, plazos y zonas de competencia

para la implementación de programas y políticas públicas en materia de Salud

que beneficien a las mujeres; y

IV. Los programas y políticas que establezcan acciones, estrategias,

indicadores, plazos, ámbitos de competencia, metas y evaluación de objetivos.

Ambas dependencias, de conformidad con sus respectivas competencias,

fomentarán la investigación social y clínica sobre la salud de la mujer y la

elaboración de publicaciones, mismos que deberán ser considerados para las

diferentes directrices de trabajo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quindecies , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 sexdecies. - La Secretaría de Salud de Morelos establecerá y

promoverá programas para la detección oportuna y atención del cáncer

cervicouterino y cáncer de mama.

La Secretaría de Salud vigilará, dentro de su competencia, que las muestras para

la detección del cáncer cervicouterino sean tomadas preferentemente por personal

femenino e interpretadas por médicos capacitados en la materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 sexdecies, por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 septendecies. - Para la prevención y detección temprana de cáncer

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de mama y cáncer cervicouterino , dentro el Sistema Estatal de Salud se deberán

realizar las siguientes acciones con estricto apego a la normatividad aplicable:

I. Tamizaje con mastografía a mujeres de cuarenta a sesenta y nueve años de

edad;

II. Tamizaje con citología y/o detección del Virus del Papiloma Humano a

mujeres de veinticinco a sesenta años de edad;

III. Educación y promoción a las personas susceptibles sobre los factores de

riesgo del cáncer de mama y cervicouterino;

IV. Atención médica a mujeres con diagnóstico de cáncer de mama y

cervicouterino;

V. Acompañamiento psicológico a las mujeres sobrevivientes de cáncer de

mama y cervicouterino; y

VI. Tratamiento de reconstrucción mamaria o vulvoperineal, previa información

oportuna a las mujeres con diagnóstico o en seguimiento al tratamiento de

cáncer mamario, cervicouterino, vulvar o vaginal según corresponda, de la

posibilidad de reconstrucción y las opciones existentes según el caso, previa

evaluación y autorización del médico especialista tratante.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 septendecies , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 octodecies. - En los lugares donde no existan unidades médicas del

sector público o social con capacidad resolutiva, las autoridades de salud estatales

realizarán convenios de subrogación con establecimientos del sector privado

acreditados o certificados, para que se realice el servicio gratuito de exámenes

para la detección de cáncer cervicouterino y cáncer de mama a la población de

escasos recursos económicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 octodecies , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

TÍTULO CUARTO

RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD

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CAPÍTULO I

PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 88 Nonies. - Durante el embarazo la persona embarazada gozará de los

siguientes derechos:

I. Recibir información sobre los métodos de parto y las diferentes instituciones

del Sistema Estatal de Salud que tienen la capacidad profesional para su

atención;

II. Recibir información sobre los beneficios y riesgos de los procedimientos,

fármacos y pruebas que se utilicen durante el embarazo, el parto y el puerperio;

III. Elegir métodos no farmacológicos de alivio del dolor, debiendo recurrirse a

los analgésicos o anestésicos, sólo si son requeridos por decisión médica, para

atender la exigencia del caso;

IV. Conocer el nombre y la preparación profesional o técnica de quien le

administre un medicamento o le realice un procedimiento durante la gestación,

el parto y el puerperio;

V. Recibir información sobre eventuales afecciones que se conozca, o se

sospeche que padece el producto del embarazo o el recién nacido;

VI. Recibir atención sensible, acorde con su sistema de valores y creencias;

VII. Ser informada sobre los procedimientos de orientación y quejas con

relación a los servicios de salud;

VIII. Ser informada y acceder al examen del Virus de Inmunodeficiencia

Humana, a fin de prevenir la salud de los infantes y del producto de la

concepción, debiendo asegurar la confidencialidad de los resultados; y

IX. A designar a una persona de su confianza para que le acompañe y

represente en el acto de consentimiento bajo información del expediente clínico

de los procedimientos de atención del parto y puerperio, así como en los casos

del procedimiento quirúrgico de alumbramiento por cesárea.

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

63 de 203

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma primer párrafo y adiciona la fracción IX , por artículo único del

Decreto No. 410, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha

2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes decía: Durante el embarazo la mujer gozará de los

siguientes derechos:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Decies. - La atención maternoinfantil, tiene carácter prioritario y

comprende, entre otras, las siguientes acciones:

l. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el

embarazo, el parto y el puerperio, y en los casos en los que haya muerte fetal o

perinatal, se deberá incluir la atención psicológica que requiera;

II. La atención del menor y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral,

incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como

la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y

congénitas, y, en su caso, atención, que incluya la aplicación de la prueba del

tamiz ampliado, y su salud visual;

III. La promoción de la integración y bienestar familiar;

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados,

desde los primeros días del nacimiento, así como la revisión al prematuro de

retina y tamiz auditivo;

V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del

nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar

ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; además de otras acciones para

diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los

niños en las escuelas públicas y privadas; y,

VI. La prevención de la trasmisión materno -infantil del Virus de

Inmunodeficiencia Humana y de la sífilis congénita, a través del ofrecimiento de

pruebas rápidas de detección y, en su caso, atención y tratamiento de las

mujeres embarazadas infectadas del Virus de Inmunodeficiencia Humana o

sífilis.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto

No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28.

Vigencia: 2025/05/29. Antes decía: Artículo *88 Decies. - La atención materno -infantil, tiene

carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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64 de 203

I. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el embarazo, el parto y el

puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;

II. a la VI. …

NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 223 , se precisa

únicamente la reforma a la fracción I ; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la

reforma del primer párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.

REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I del artículo 88 Decies del presente ordenamiento,

por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2364, publicado en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo

88 Decies.- …

I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la

atención psicológica que requiera;

II a la VI…

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Undecies.- En los servicios de salud, se promoverá la organización

institucional de los Comités de Prevención de la Mortalidad Materna e Infantil, a

efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas

conducentes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Duodecies. - En la organización y operación de los servicios de

salud, destinados a la atención materno -infantil, la autoridad competente

establecerá:

I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la

prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios; incluido el

acompañamiento de una persona, de confianza de la paciente quien, conforme

al acto de consentimiento bajo información del expediente clínico para la

atención del parto y puerperio así como en los casos del procedimiento

quirúrgico de alumbramiento por cesárea, y en los casos en que la

infraestructura y las medidas de asepsia lo permitan, se autorice el

acompañamiento físico de esa persona de confianza en el acto médico;

II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia

materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los

primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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Última Reforma: 18-02-2026

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de vida, para tal efecto, se impulsará la instalación de lactarios en los centros

de trabajo de los sectores públicos y privados y, en su caso, la ayuda

alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -

infantil.

III. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana, en los

establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;

IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los

procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de

cinco años;

V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las

parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio; y

VI.- Las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir, atender y

erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando un trato digno y

de respeto del derecho al parto humanizado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona la fracción VI, y se reforman las fracciones IV y V del artículo 88

Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del

Decreto No. 2364 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha

2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo 88 Duodecies.- …

I. a la III….

IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarréicos

y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y,

V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales,

para la atención del embarazo, parto y puerperio.

REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por artículo único del Decreto No. 410, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25.

Antes decía: Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y

atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo único del Decreto No. 707, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.

Antes decía: II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia

materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis

meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda

alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -infantil;

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

Artículo *88 Terdecies.- Las autoridades de salud, educativas y laborales, en sus

respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

66 de 203

I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno -

infantil;

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a

fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus

integrantes; y,

III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la

salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas.

IV. Programas para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario, la

muerte fetal y perinatal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una fracción IV, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del

Decreto No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha

2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.

*CAPÍTULO XI

ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Capitulo XI denominada “Atención a la Salud de la Mujer”,

por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra

y Libertad” No. 6203, de fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 quaterdecies. - El objeto del presente Capítulo, es la protección y la

promoción de la salud de la mujer, las autoridades sanitarias del Estado

garantizaran el acceso y ejercicio de las mujeres a este derecho.

Es prioridad para las autoridades sanitarias la atención a la salud de la mujer, de

acuerdo con su anatomía y fisiología, con énfasis a los padecimientos que más

frecuentemente las afectan y los de mayor riesgo.

El Sector Salud asume como prioridad la prevención, diagnóstico, tratamiento,

control y vigilancia del cáncer de mama y cervicouterino.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quaterdecies, por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 quindecies. - La Secretaría de Salud del Estado en coordinación con

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 18-02-2026

67 de 203

el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos diseñarán, en el ámbito de sus

respectivas competencias, los instrumentos rectores que regulen las acciones en

torno a la atención de los problemas de salud específicos de la mujer, mismo que

deberá contener los siguientes apartados:

I. El diagnóstico situacional de las necesidades en materia de salud de las

mujeres en el estado;

II. El análisis integral que contenga las estadísticas de problemas

sociodemográficos y económicos que inciden en la salud de la mujer;

III. Un plan de trabajo que establezca acciones, plazos y zonas de competencia

para la implementación de programas y políticas públicas en materia de Salud

que beneficien a las mujeres; y

IV. Los programas y políticas que establezcan acciones, estrategias,

indicadores, plazos, ámbitos de competencia, metas y evaluación de objetivos.

Ambas dependencias, de conformidad con sus respectivas competencias,

fomentarán la investigación social y clínica sobre la salud de la mujer y la

elaboración de publicaciones, mismos que deberán ser considerados para las

diferentes directrices de trabajo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quindecies , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 sexdecies. - La Secretaría de Salud de Morelos establecerá y

promoverá programas para la detección oportuna y atención del cáncer

cervicouterino y cáncer de mama.

La Secretaría de Salud vigilará, dentro de su competencia, que las muestras para

la detección del cáncer cervicouterino sean tomadas preferentemente por personal

femenino e interpretadas por médicos capacitados en la materia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 sexdecies, por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 septendecies. - Para la prevención y detección temprana de cáncer

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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68 de 203

de mama y cáncer cervicouterino , dentro el Sistema Estatal de Salud se deberán

realizar las siguientes acciones con estricto apego a la normatividad aplicable:

I. Tamizaje con mastografía a mujeres de cuarenta a sesenta y nueve años de

edad;

II. Tamizaje con citología y/o detección del Virus del Papiloma Humano a

mujeres de veinticinco a sesenta años de edad;

III. Educación y promoción a las personas susceptibles sobre los factores de

riesgo del cáncer de mama y cervicouterino;

IV. Atención médica a mujeres con diagnóstico de cáncer de mama y

cervicouterino;

V. Acompañamiento psicológico a las mujeres sobrevivientes de cáncer de

mama y cervicouterino; y

VI. Tratamiento de reconstrucción mamaria o vulvoperineal, previa información

oportuna a las mujeres con diagnóstico o en seguimiento al tratamiento de

cáncer mamario, cervicouterino, vulvar o vaginal según corresponda, de la

posibilidad de reconstrucción y las opciones existentes según el caso, previa

evaluación y autorización del médico especialista tratante.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 septendecies , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

Artículo *88 octodecies. - En los lugares donde no existan unidades médicas del

sector público o social con capacidad resolutiva, las autoridades de salud estatales

realizarán convenios de subrogación con establecimientos del sector privado

acreditados o certificados, para que se realice el servicio gratuito de exámenes

para la detección de cáncer cervicouterino y cáncer de mama a la población de

escasos recursos económicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 octodecies , por ARTÍCULO TERCERO

dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de

fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.

TÍTULO CUARTO

RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD

Aprobación 2005/05/31

Promulgación 2005/06/27

Publicación 2005/06/29

Vigencia 2005/06/30

Expidió XLIX Legislatura

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Ley de Salud del Estado de Morelos

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CAPÍTULO I

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