Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 88 Nonies
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88 Nonies. - Durante el embarazo la persona embarazada gozará de los
siguientes derechos:
I. Recibir información sobre los métodos de parto y las diferentes instituciones
del Sistema Estatal de Salud que tienen la capacidad profesional para su
atención;
II. Recibir información sobre los beneficios y riesgos de los procedimientos,
fármacos y pruebas que se utilicen durante el embarazo, el parto y el puerperio;
III. Elegir métodos no farmacológicos de alivio del dolor, debiendo recurrirse a
los analgésicos o anestésicos, sólo si son requeridos por decisión médica, para
atender la exigencia del caso;
IV. Conocer el nombre y la preparación profesional o técnica de quien le
administre un medicamento o le realice un procedimiento durante la gestación,
el parto y el puerperio;
V. Recibir información sobre eventuales afecciones que se conozca, o se
sospeche que padece el producto del embarazo o el recién nacido;
VI. Recibir atención sensible, acorde con su sistema de valores y creencias;
VII. Ser informada sobre los procedimientos de orientación y quejas con
relación a los servicios de salud;
VIII. Ser informada y acceder al examen del Virus de Inmunodeficiencia
Humana, a fin de prevenir la salud de los infantes y del producto de la
concepción, debiendo asegurar la confidencialidad de los resultados; y
IX. A designar a una persona de su confianza para que le acompañe y
represente en el acto de consentimiento bajo información del expediente clínico
de los procedimientos de atención del parto y puerperio, así como en los casos
del procedimiento quirúrgico de alumbramiento por cesárea.
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma primer párrafo y adiciona la fracción IX , por artículo único del
Decreto No. 410, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha
2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes decía: Durante el embarazo la mujer gozará de los
siguientes derechos:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Decies. - La atención maternoinfantil, tiene carácter prioritario y
comprende, entre otras, las siguientes acciones:
l. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el
embarazo, el parto y el puerperio, y en los casos en los que haya muerte fetal o
perinatal, se deberá incluir la atención psicológica que requiera;
II. La atención del menor y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral,
incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como
la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y
congénitas, y, en su caso, atención, que incluya la aplicación de la prueba del
tamiz ampliado, y su salud visual;
III. La promoción de la integración y bienestar familiar;
IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados,
desde los primeros días del nacimiento, así como la revisión al prematuro de
retina y tamiz auditivo;
V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del
nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar
ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; además de otras acciones para
diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los
niños en las escuelas públicas y privadas; y,
VI. La prevención de la trasmisión materno -infantil del Virus de
Inmunodeficiencia Humana y de la sífilis congénita, a través del ofrecimiento de
pruebas rápidas de detección y, en su caso, atención y tratamiento de las
mujeres embarazadas infectadas del Virus de Inmunodeficiencia Humana o
sífilis.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28.
Vigencia: 2025/05/29. Antes decía: Artículo *88 Decies. - La atención materno -infantil, tiene
carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
I. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el embarazo, el parto y el
puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
II. a la VI. …
NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 223 , se precisa
únicamente la reforma a la fracción I ; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la
reforma del primer párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I del artículo 88 Decies del presente ordenamiento,
por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2364, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo
88 Decies.- …
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la
atención psicológica que requiera;
II a la VI…
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Undecies.- En los servicios de salud, se promoverá la organización
institucional de los Comités de Prevención de la Mortalidad Materna e Infantil, a
efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas
conducentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Duodecies. - En la organización y operación de los servicios de
salud, destinados a la atención materno -infantil, la autoridad competente
establecerá:
I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la
prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios; incluido el
acompañamiento de una persona, de confianza de la paciente quien, conforme
al acto de consentimiento bajo información del expediente clínico para la
atención del parto y puerperio así como en los casos del procedimiento
quirúrgico de alumbramiento por cesárea, y en los casos en que la
infraestructura y las medidas de asepsia lo permitan, se autorice el
acompañamiento físico de esa persona de confianza en el acto médico;
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia
materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los
primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año
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de vida, para tal efecto, se impulsará la instalación de lactarios en los centros
de trabajo de los sectores públicos y privados y, en su caso, la ayuda
alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -
infantil.
III. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana, en los
establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;
IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los
procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de
cinco años;
V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las
parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio; y
VI.- Las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir, atender y
erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando un trato digno y
de respeto del derecho al parto humanizado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona la fracción VI, y se reforman las fracciones IV y V del artículo 88
Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del
Decreto No. 2364 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha
2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo 88 Duodecies.- …
I. a la III….
IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarréicos
y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y,
V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales,
para la atención del embarazo, parto y puerperio.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por artículo único del Decreto No. 410, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25.
Antes decía: Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y
atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo único del Decreto No. 707, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.
Antes decía: II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia
materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis
meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda
alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -infantil;
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Terdecies.- Las autoridades de salud, educativas y laborales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
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I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno -
infantil;
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a
fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus
integrantes; y,
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la
salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas.
IV. Programas para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario, la
muerte fetal y perinatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una fracción IV, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha
2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
*CAPÍTULO XI
ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Capitulo XI denominada “Atención a la Salud de la Mujer”,
por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 6203, de fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 quaterdecies. - El objeto del presente Capítulo, es la protección y la
promoción de la salud de la mujer, las autoridades sanitarias del Estado
garantizaran el acceso y ejercicio de las mujeres a este derecho.
Es prioridad para las autoridades sanitarias la atención a la salud de la mujer, de
acuerdo con su anatomía y fisiología, con énfasis a los padecimientos que más
frecuentemente las afectan y los de mayor riesgo.
El Sector Salud asume como prioridad la prevención, diagnóstico, tratamiento,
control y vigilancia del cáncer de mama y cervicouterino.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quaterdecies, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 quindecies. - La Secretaría de Salud del Estado en coordinación con
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el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos diseñarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, los instrumentos rectores que regulen las acciones en
torno a la atención de los problemas de salud específicos de la mujer, mismo que
deberá contener los siguientes apartados:
I. El diagnóstico situacional de las necesidades en materia de salud de las
mujeres en el estado;
II. El análisis integral que contenga las estadísticas de problemas
sociodemográficos y económicos que inciden en la salud de la mujer;
III. Un plan de trabajo que establezca acciones, plazos y zonas de competencia
para la implementación de programas y políticas públicas en materia de Salud
que beneficien a las mujeres; y
IV. Los programas y políticas que establezcan acciones, estrategias,
indicadores, plazos, ámbitos de competencia, metas y evaluación de objetivos.
Ambas dependencias, de conformidad con sus respectivas competencias,
fomentarán la investigación social y clínica sobre la salud de la mujer y la
elaboración de publicaciones, mismos que deberán ser considerados para las
diferentes directrices de trabajo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quindecies , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 sexdecies. - La Secretaría de Salud de Morelos establecerá y
promoverá programas para la detección oportuna y atención del cáncer
cervicouterino y cáncer de mama.
La Secretaría de Salud vigilará, dentro de su competencia, que las muestras para
la detección del cáncer cervicouterino sean tomadas preferentemente por personal
femenino e interpretadas por médicos capacitados en la materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 sexdecies, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 septendecies. - Para la prevención y detección temprana de cáncer
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de mama y cáncer cervicouterino , dentro el Sistema Estatal de Salud se deberán
realizar las siguientes acciones con estricto apego a la normatividad aplicable:
I. Tamizaje con mastografía a mujeres de cuarenta a sesenta y nueve años de
edad;
II. Tamizaje con citología y/o detección del Virus del Papiloma Humano a
mujeres de veinticinco a sesenta años de edad;
III. Educación y promoción a las personas susceptibles sobre los factores de
riesgo del cáncer de mama y cervicouterino;
IV. Atención médica a mujeres con diagnóstico de cáncer de mama y
cervicouterino;
V. Acompañamiento psicológico a las mujeres sobrevivientes de cáncer de
mama y cervicouterino; y
VI. Tratamiento de reconstrucción mamaria o vulvoperineal, previa información
oportuna a las mujeres con diagnóstico o en seguimiento al tratamiento de
cáncer mamario, cervicouterino, vulvar o vaginal según corresponda, de la
posibilidad de reconstrucción y las opciones existentes según el caso, previa
evaluación y autorización del médico especialista tratante.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 septendecies , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 octodecies. - En los lugares donde no existan unidades médicas del
sector público o social con capacidad resolutiva, las autoridades de salud estatales
realizarán convenios de subrogación con establecimientos del sector privado
acreditados o certificados, para que se realice el servicio gratuito de exámenes
para la detección de cáncer cervicouterino y cáncer de mama a la población de
escasos recursos económicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 octodecies , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
TÍTULO CUARTO
RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
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CAPÍTULO I
PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- ASISTENCIA EN ABORTO. INCONSTITUCIONALIDAD POR EXTENSIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS QUE SANCIONA DICHA CONDUCTA. (XVIII.2o.P.A.13 P (11a.))
- LICENCIAS POR MATERNIDAD. LOS ARTÍCULOS 122, 124 Y 125 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL ESTABL (I.15o.T.3 L (10a.))
- ABORTO POR VIOLACIÓN SEXUAL. LAS NORMAS QUE PREVÉN CONDICIONANTES PARA QUE NO SEA SANCIONABLE TRANSGREDEN EL DERECHO A LA SALUD Y A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN DE LAS MUJERES. (1a./J. 172/2025 (11a.))
- INTERRUPCIÓN DEL EMBARAZO EN LA CIUDAD DE MÉXICO. EL PUNTO VIGÉSIMO CUARTO DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD RELATIVOS, AL ESTABLE ((XI Región)2o.2 CS (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 88 Nonies. - Durante el embarazo la persona embarazada gozará de los
siguientes derechos:
I. Recibir información sobre los métodos de parto y las diferentes instituciones
del Sistema Estatal de Salud que tienen la capacidad profesional para su
atención;
II. Recibir información sobre los beneficios y riesgos de los procedimientos,
fármacos y pruebas que se utilicen durante el embarazo, el parto y el puerperio;
III. Elegir métodos no farmacológicos de alivio del dolor, debiendo recurrirse a
los analgésicos o anestésicos, sólo si son requeridos por decisión médica, para
atender la exigencia del caso;
IV. Conocer el nombre y la preparación profesional o técnica de quien le
administre un medicamento o le realice un procedimiento durante la gestación,
el parto y el puerperio;
V. Recibir información sobre eventuales afecciones que se conozca, o se
sospeche que padece el producto del embarazo o el recién nacido;
VI. Recibir atención sensible, acorde con su sistema de valores y creencias;
VII. Ser informada sobre los procedimientos de orientación y quejas con
relación a los servicios de salud;
VIII. Ser informada y acceder al examen del Virus de Inmunodeficiencia
Humana, a fin de prevenir la salud de los infantes y del producto de la
concepción, debiendo asegurar la confidencialidad de los resultados; y
IX. A designar a una persona de su confianza para que le acompañe y
represente en el acto de consentimiento bajo información del expediente clínico
de los procedimientos de atención del parto y puerperio, así como en los casos
del procedimiento quirúrgico de alumbramiento por cesárea.
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
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Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
63 de 203
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma primer párrafo y adiciona la fracción IX , por artículo único del
Decreto No. 410, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha
2022/08/24. Vigencia 2022/08/25. Antes decía: Durante el embarazo la mujer gozará de los
siguientes derechos:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Decies. - La atención maternoinfantil, tiene carácter prioritario y
comprende, entre otras, las siguientes acciones:
l. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el
embarazo, el parto y el puerperio, y en los casos en los que haya muerte fetal o
perinatal, se deberá incluir la atención psicológica que requiera;
II. La atención del menor y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo integral,
incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como
la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y
congénitas, y, en su caso, atención, que incluya la aplicación de la prueba del
tamiz ampliado, y su salud visual;
III. La promoción de la integración y bienestar familiar;
IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados,
desde los primeros días del nacimiento, así como la revisión al prematuro de
retina y tamiz auditivo;
V. La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del
nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar
ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados; además de otras acciones para
diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los
niños en las escuelas públicas y privadas; y,
VI. La prevención de la trasmisión materno -infantil del Virus de
Inmunodeficiencia Humana y de la sífilis congénita, a través del ofrecimiento de
pruebas rápidas de detección y, en su caso, atención y tratamiento de las
mujeres embarazadas infectadas del Virus de Inmunodeficiencia Humana o
sífilis.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto
No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha 2025/05/28.
Vigencia: 2025/05/29. Antes decía: Artículo *88 Decies. - La atención materno -infantil, tiene
carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
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Última Reforma: 18-02-2026
64 de 203
I. La atención integral y libre de violencia obstétrica, de la mujer durante el embarazo, el parto y el
puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
II. a la VI. …
NOTA ACLARATORIA: En el ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 223 , se precisa
únicamente la reforma a la fracción I ; no obstante, del cuerpo normativo del artículo se aprecia la
reforma del primer párrafo. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
REFORMA VIGENTE: Se reforma la fracción I del artículo 88 Decies del presente ordenamiento,
por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del Decreto No. 2364, publicado en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” número 6343, de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo
88 Decies.- …
I. La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la
atención psicológica que requiera;
II a la VI…
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Undecies.- En los servicios de salud, se promoverá la organización
institucional de los Comités de Prevención de la Mortalidad Materna e Infantil, a
efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas
conducentes.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Duodecies. - En la organización y operación de los servicios de
salud, destinados a la atención materno -infantil, la autoridad competente
establecerá:
I. Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la
prevención y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios; incluido el
acompañamiento de una persona, de confianza de la paciente quien, conforme
al acto de consentimiento bajo información del expediente clínico para la
atención del parto y puerperio así como en los casos del procedimiento
quirúrgico de alumbramiento por cesárea, y en los casos en que la
infraestructura y las medidas de asepsia lo permitan, se autorice el
acompañamiento físico de esa persona de confianza en el acto médico;
II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia
materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los
primeros seis meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
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Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
65 de 203
de vida, para tal efecto, se impulsará la instalación de lactarios en los centros
de trabajo de los sectores públicos y privados y, en su caso, la ayuda
alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -
infantil.
III. Acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana, en los
establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales;
IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los
procesos diarréicos y las infecciones respiratorias agudas de los menores de
cinco años;
V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las
parteras tradicionales, para la atención del embarazo, parto y puerperio; y
VI.- Las acciones institucionales necesarias para identificar, prevenir, atender y
erradicar la violencia obstétrica contra las mujeres, asegurando un trato digno y
de respeto del derecho al parto humanizado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona la fracción VI, y se reforman las fracciones IV y V del artículo 88
Duodecies del presente ordenamiento, por ARTÍCULOS PRIMERO y SEGUNDO dispositivos del
Decreto No. 2364 , publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343, de fecha
2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05. Antes decía: Artículo 88 Duodecies.- …
I. a la III….
IV. Acciones para controlar las enfermedades prevenibles por vacunación, los procesos diarréicos
y las infecciones respiratorias agudas de los menores de cinco años; y,
V. Acciones de capacitación para fortalecer la competencia técnica de las parteras tradicionales,
para la atención del embarazo, parto y puerperio.
REFORMA VIGENTE.- Se reforma la fracción I, por artículo único del Decreto No. 410, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6106, de fecha 2022/08/24. Vigencia 2022/08/25.
Antes decía: Procedimientos que permitan la participación activa de la familia en la prevención y
atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II por artículo único del Decreto No. 707, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5870 de fecha 2020/10/22. Vigencia: 2020/12/21.
Antes decía: II. Acciones de orientación y vigilancia institucional, fomento para la lactancia
materna, promoviendo que la leche materna sea alimento exclusivo durante los primeros seis
meses de vida y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda
alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno -infantil;
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
Artículo *88 Terdecies.- Las autoridades de salud, educativas y laborales, en sus
respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán:
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
Expidió XLIX Legislatura
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 18-02-2026
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I. Los programas para padres destinados a promover la atención materno -
infantil;
II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a
fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus
integrantes; y,
III. La vigilancia de actividades ocupacionales que puedan poner en peligro la
salud física y mental de los menores y de las mujeres embarazadas.
IV. Programas para abordar con sentido ético, respetuoso y humanitario, la
muerte fetal y perinatal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona una fracción IV, por ARTÍCULO SEGUNDO dispositivo del
Decreto No. 223, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6431, de fecha
2025/05/28. Vigencia: 2025/05/29.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo Primero del Decreto No. 1235, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5167 de fecha 2014/03/05. Vigencia 2014/03/06.
*CAPÍTULO XI
ATENCIÓN A LA SALUD DE LA MUJER
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Adiciona el Capitulo XI denominada “Atención a la Salud de la Mujer”,
por ARTÍCULO TERCERO dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” No. 6203, de fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 quaterdecies. - El objeto del presente Capítulo, es la protección y la
promoción de la salud de la mujer, las autoridades sanitarias del Estado
garantizaran el acceso y ejercicio de las mujeres a este derecho.
Es prioridad para las autoridades sanitarias la atención a la salud de la mujer, de
acuerdo con su anatomía y fisiología, con énfasis a los padecimientos que más
frecuentemente las afectan y los de mayor riesgo.
El Sector Salud asume como prioridad la prevención, diagnóstico, tratamiento,
control y vigilancia del cáncer de mama y cervicouterino.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quaterdecies, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 quindecies. - La Secretaría de Salud del Estado en coordinación con
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
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el Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos diseñarán, en el ámbito de sus
respectivas competencias, los instrumentos rectores que regulen las acciones en
torno a la atención de los problemas de salud específicos de la mujer, mismo que
deberá contener los siguientes apartados:
I. El diagnóstico situacional de las necesidades en materia de salud de las
mujeres en el estado;
II. El análisis integral que contenga las estadísticas de problemas
sociodemográficos y económicos que inciden en la salud de la mujer;
III. Un plan de trabajo que establezca acciones, plazos y zonas de competencia
para la implementación de programas y políticas públicas en materia de Salud
que beneficien a las mujeres; y
IV. Los programas y políticas que establezcan acciones, estrategias,
indicadores, plazos, ámbitos de competencia, metas y evaluación de objetivos.
Ambas dependencias, de conformidad con sus respectivas competencias,
fomentarán la investigación social y clínica sobre la salud de la mujer y la
elaboración de publicaciones, mismos que deberán ser considerados para las
diferentes directrices de trabajo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 quindecies , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 sexdecies. - La Secretaría de Salud de Morelos establecerá y
promoverá programas para la detección oportuna y atención del cáncer
cervicouterino y cáncer de mama.
La Secretaría de Salud vigilará, dentro de su competencia, que las muestras para
la detección del cáncer cervicouterino sean tomadas preferentemente por personal
femenino e interpretadas por médicos capacitados en la materia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 sexdecies, por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 septendecies. - Para la prevención y detección temprana de cáncer
Aprobación 2005/05/31
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Vigencia 2005/06/30
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de mama y cáncer cervicouterino , dentro el Sistema Estatal de Salud se deberán
realizar las siguientes acciones con estricto apego a la normatividad aplicable:
I. Tamizaje con mastografía a mujeres de cuarenta a sesenta y nueve años de
edad;
II. Tamizaje con citología y/o detección del Virus del Papiloma Humano a
mujeres de veinticinco a sesenta años de edad;
III. Educación y promoción a las personas susceptibles sobre los factores de
riesgo del cáncer de mama y cervicouterino;
IV. Atención médica a mujeres con diagnóstico de cáncer de mama y
cervicouterino;
V. Acompañamiento psicológico a las mujeres sobrevivientes de cáncer de
mama y cervicouterino; y
VI. Tratamiento de reconstrucción mamaria o vulvoperineal, previa información
oportuna a las mujeres con diagnóstico o en seguimiento al tratamiento de
cáncer mamario, cervicouterino, vulvar o vaginal según corresponda, de la
posibilidad de reconstrucción y las opciones existentes según el caso, previa
evaluación y autorización del médico especialista tratante.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 septendecies , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
Artículo *88 octodecies. - En los lugares donde no existan unidades médicas del
sector público o social con capacidad resolutiva, las autoridades de salud estatales
realizarán convenios de subrogación con establecimientos del sector privado
acreditados o certificados, para que se realice el servicio gratuito de exámenes
para la detección de cáncer cervicouterino y cáncer de mama a la población de
escasos recursos económicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se Adiciona el Artículo 88 octodecies , por ARTÍCULO TERCERO
dispositivo del Decreto No. 656, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6203, de
fecha: 2023/06/21. Vigencia: 2023/06/22.
TÍTULO CUARTO
RECURSOS HUMANOS PARA LOS SERVICIOS DE SALUD
Aprobación 2005/05/31
Promulgación 2005/06/27
Publicación 2005/06/29
Vigencia 2005/06/30
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CAPÍTULO I
PROFESIONALES, TÉCNICOS Y AUXILIARES
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