Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 97
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- La Secretaría de Salud, con la participación de las instituciones de
educación superior, elaborarán programas de carácter social para los
profesionales de la salud en beneficio de la colectividad de conformidad con las
disposiciones legales aplicables al ejercicio profesional.
CAPÍTULO III
FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL PERSONAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONES, CONTROL DEL EJERCICIO DE. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONES. AUTORIZACION A PRACTICOS PARA EJERCER. (s/clave)
- PROFESIONES, REGLAMENTACION DE LAS. (s/clave)
- TITULOS PROFESIONALES. (s/clave)
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