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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 96

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-16

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96.- Para los efectos de la eficiente prestación del servicio social de los

pasantes de las profesiones para la salud se llevará a cabo mediante la

participación de los mismos en las unidades aplicativas del primer nivel de

atención, prioritariamente en áreas urbanas y rurales de menor desarrollo

económico social del Estado.

Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría de Salud en coordinación con

las instituciones educativas, definirán los mecanismos para que los pasantes de

las profesiones para la salud participen en la organización y operación de los

Comités de Salud a que alude el Artículo 65 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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