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Modo: Corpus Pro

Ley de Salud del Estado de Morelos

Artículo 95

Ordenamiento: Ley de Salud del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regularán

por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con

las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rige su organización y

funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.

La operación de programas en los establecimientos de salud del Estado se llevará

a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones

de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias Estatales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 95. - Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se

regularán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de

conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rige su

organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas

Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”

Ley de Salud del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

competentes.

La operación de programas en los establecimientos de salud del Estado se llevará

a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las

instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias Estatales.

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