Ley de Salud del Estado de Morelos
Artículo 95
Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se regularán
por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de conformidad con
las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rige su organización y
funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas competentes.
La operación de programas en los establecimientos de salud del Estado se llevará
a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las instituciones
de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias Estatales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DE PLANO. PROCEDE CONCEDERLA EN EL JUICIO DE AMPARO EN QUE SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 22, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN M (III.7o.A.50 A (10a.))
- DERECHO A LA SALUD DE LAS PERSONAS TRANS. EL ESTADO DEBE IMPLEMENTAR MEDIDAS POSITIVAS PARA GARANTIZAR UNA ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL, ESPECIALIZADA, CONTINUA, OPORTUNA Y LIBRE DE DI (I.5o.A.13 A (12a.))
- HOMICIDIO CULPOSO. LA SENTENCIA QUE TIENE POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS POR EL HECHO DE QU (XVIII.1o.12 P)
- MEDICINA, LEY PARA EL EJERCICIO DE LA, EN EL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 4o., TERCER PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ES UNA RESPONSABILIDAD SOCIAL. (49)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 95. - Los aspectos docentes de la prestación del servicio social se
regularán por lo que establezcan las instituciones de educación superior, de
conformidad con las atribuciones que les otorgan las disposiciones que rige su
organización y funcionamiento y lo que determinen las autoridades educativas
Periódico Oficial 4400 Sección Segunda “Tierra y Libertad”
Ley de Salud del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
competentes.
La operación de programas en los establecimientos de salud del Estado se llevará
a cabo de acuerdo a los lineamientos establecidos por cada una de las
instituciones de salud y lo que determinen las autoridades sanitarias Estatales.
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