Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Consejo Estatal de Salud Mental de Morelos, es un órgano de
consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos
que en materia de salud mental aplique el Gobierno federal y estatal y ser á
integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración
Pública del Estado:
I.- Gobernador del Estado, quien lo Presidirá;
II.- Secretaría de Salud, que asumirá la vicepresidencia;
III.- Secretaría de Gobierno, representada por el Comisionado Estatal de
Seguridad Pública;
IV.- Secretaría de Desarrollo Social;
V.- Secretaría de Educación;
VI.- Secretaría de Finanzas y Planeación.
Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán
nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato
inferior al del titular.
La Secretaría invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, a un
representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, del Instituto
Nacional de Salud Pública, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos así
como de Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el
tema.
Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.
Serán invitados permanentes del Consejo las y los Diputados Presidentes de las
Comisiones de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos
Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación
Ciudadana y Reforma Política, todas ellas del Congreso del Estado de Morelos.
A las sesiones podrán asistir como invitados, personas expertas en materia de
salud mental, de los sectores público, social y privado que el pleno del Consejo
considere para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el
tema que se defina.
El Reglamento determinará los lineamientos de operación del Consejo.
Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico,
quien dependerá de la Secretaría de Salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, IV y Vi y el quinto párrafo por artículo Cuarto
del Decreto No. 1310, publicado en el
2014/03/26. . Antes decían: III.- Secretaría de Seguridad Pública;
IV.- Secretaría de Desarrollo Humano y Social,
VI.- Secretaría de Finanzas y Planeación.
Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones de Salud,
Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad,
Equidad de Género y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Morelos.
Artículo *53.-
Fuente oficial: consultar publicación
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