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Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Consejo Estatal de Salud Mental de Morelos, es un órgano de

consulta, análisis y asesoría para el desarrollo de planes, programas y proyectos

que en materia de salud mental aplique el Gobierno federal y estatal y ser á

integrado por las y los titulares de las siguientes Secretarías de la Administración

Pública del Estado:

I.- Gobernador del Estado, quien lo Presidirá;

II.- Secretaría de Salud, que asumirá la vicepresidencia;

III.- Secretaría de Gobierno, representada por el Comisionado Estatal de

Seguridad Pública;

IV.- Secretaría de Desarrollo Social;

V.- Secretaría de Educación;

VI.- Secretaría de Finanzas y Planeación.

Las personas titulares asistirán a las reuniones del Consejo, los cuales podrán

nombrar a un suplente quien deberá tener como cargo mínimo un nivel inmediato

inferior al del titular.

La Secretaría invitará a formar parte del Consejo de manera permanente, a un

representante de la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, del Instituto

Nacional de Salud Pública, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos así

como de Organizaciones Civiles que tengan amplia y reconocida experiencia en el

tema.

Los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto.

Serán invitados permanentes del Consejo las y los Diputados Presidentes de las

Comisiones de Salud, Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos

Vulnerables y Personas con Discapacidad, Equidad de Género y Participación

Ciudadana y Reforma Política, todas ellas del Congreso del Estado de Morelos.

A las sesiones podrán asistir como invitados, personas expertas en materia de

salud mental, de los sectores público, social y privado que el pleno del Consejo

considere para emitir opiniones, aportar información, o apoyar acciones sobre el

tema que se defina.

El Reglamento determinará los lineamientos de operación del Consejo.

Los cargos en el Consejo serán honoríficos, con excepción del Secretario Técnico,

quien dependerá de la Secretaría de Salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones III, IV y Vi y el quinto párrafo por artículo Cuarto

del Decreto No. 1310, publicado en el

2014/03/26. . Antes decían: III.- Secretaría de Seguridad Pública;

IV.- Secretaría de Desarrollo Humano y Social,

VI.- Secretaría de Finanzas y Planeación.

Serán invitados permanentes del Consejo las y los Presidentes de las Comisiones de Salud,

Justicia y Derechos Humanos, Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad,

Equidad de Género y Participación Ciudadana del Congreso del Estado de Morelos.

Artículo *53.-

Fuente oficial: consultar publicación

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