Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *70.- El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que se
refiere la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que
cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que considere que vulneran
las disposiciones de esta Ley o sus derech os que le consagran las disposiciones
legales.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 722 publicado en el 2013/08/15. Antes decía: Se
podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del
Estado, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren
que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones
legales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS DE SANIDAD. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)
El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que se
refiere la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que
cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que considere que
vulneran las disposiciones de esta Ley o sus derechos que le consagran las
disposiciones legales.
NOTAS:
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 722 publicado en el
2013/08/15. Antes
decía: Se podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Estado, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus
funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que
consagran las disposiciones legales.
TRANSITORIOS
PRIMERO.-
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