Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Salud Mental del Estado de Morelos

Artículo 70

Ordenamiento: Ley de Salud Mental del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-18

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *70.- El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que se

refiere la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que

cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que considere que vulneran

las disposiciones de esta Ley o sus derech os que le consagran las disposiciones

legales.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 722 publicado en el 2013/08/15. Antes decía: Se

podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo del

Estado, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que consideren

que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que consagran las disposiciones

legales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-18)

El interesado podrá interponer el medio de impugnación a que se

refiere la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado, contra los actos que

cometa la Secretaría en el ejercicio de sus funciones, y que considere que

vulneran las disposiciones de esta Ley o sus derechos que le consagran las

disposiciones legales.

NOTAS:

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 722 publicado en el

2013/08/15. Antes

decía: Se podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la Ley de Procedimiento

Administrativo del Estado, contra los actos que cometa la Secretaría en el ejercicio de sus

funciones, y que consideren que ha vulnerado las disposiciones de esta Ley o de sus derechos que

consagran las disposiciones legales.

TRANSITORIOS

PRIMERO.-

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