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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 33

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33.- El Director General será nombrado por la Junta Directiva de entre una

terna propuesta por el Gobernador del Estado, el cual deberá recaer en la persona

que reúna los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano en pleno ejercicio de sus derechos;

II. Ser profesionista con título expedido por la Secretaria de Educación Pública y

haber desempeñado cargo de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiera

conocimientos y experiencia en materia administrativa;

III. No tener parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, o civil

con cualquiera de los miembros de la Junta Directiva;

IV. No tener litigios pendientes contra el Instituto;

V. No haber sido sentenciado por delitos patrimoniales o inhabilitado para ejercer el

Comercio o para desempeñarse como Servidor Público; y

VI. No desempeñar un cargo de elección popular al momento de ser propuesto en

la terna.

Fuente oficial: consultar publicación

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