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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 34

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34.- Son facultades y atribuciones del Director General del Instituto:

I. Administrar y representar legalmente al Instituto;

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del

Instituto, así como suscribir, avalar y negociar títulos de crédito;

III. Ejercer facultades de dominio, previa autorización de la Junta Directiva;

IV. Ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas y aquéllas que

requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o

reglamentarias;

V. Formular querellas y otorgar perdón;

VI. Ejercer y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;

VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;

VIII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales con las facultades

que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;

IX. Formular los programas de corto, mediano y largo plazo del Instituto y

presentarlos junto con los presupuestos de ingresos y egresos de gasto corriente

ante la Junta Directiva para su aprobación. Si dentro de los plazos correspondientes

no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente

responsabilidad, la Junta Directiva procederá al desarrollo e integración de tales

documentos;

X. Formular los program as de organización necesarios para dar cumplimiento al

objeto del Instituto;

XI. Establecer los criterios, métodos y asignaciones que permitan el óptimo

aprovechamiento de los recursos, bienes muebles e inmuebles de que disponga el

Instituto para dar cumplimiento a su objeto;

XII. Recibir, custodiar y manejar los fondos y reservas de acuerdo con lo que

establece esta Ley y ejercer los egresos conforme a los presupuestos autorizados

por la Junta Directiva;

XIII. Establecer los mecanismos de control necesarios para un óptimo y

transparente manejo de los recursos económicos a su cargo;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

XIV. Adoptar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se

realicen de manera articulada, congruente y eficaz, así como formular el calendario

oficial del Instituto y autorizar en casos extraordinarios la suspensión de labores;

XV. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

XVI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones con los servidores públicos

que presten sus servicios en el Instituto, cualquiera que sea su categoría;

XVII. Suscribir los convenios necesarios para dar cumplimiento al objeto del Instituto

y en aras de dotar de mayores beneficios a los sujetos de esta Ley;

XVIII. Recabar y manejar la información y elementos estadísticos necesarios que

reflejen el estado de las funciones del Instituto, para poder mejorar la gestión del

mismo;

XIX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y

objetivos propuestos;

XX. Presentar a consideración de la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias un

informe sobre el desarrollo de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los

presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En

el informe y documentos de apoyo que invariablemente se acompañarán, se

cotejarán las metas propuestas y los compromisos adquiridos por la Dirección

General, con aquéllas y éstos que hayan sido satisfechos debidamente;

XXI. Conceder, negar, suspender, modificar términos y plazos, o revocar los

Préstamos a Corto Plazo, Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo

Duradero, de Servicios Médicos, Educativos y Turísticos y los Hipotecarios, las

Indemnizaciones y las Pensiones que procedan de conformidad con la presente

Ley, haciéndolo del conocimiento de la Junta Directiva;

XXII. Proporcionar la documentación o informes que le requiera el Comisario;

XXIII. Establecer mecanismos de evaluación, que permitan destacar la eficiencia y

eficacia con que se desempeña el Instituto y por lo menos dos veces al año

presentar a la Junta Directiva el informe de gestión con el detalle que previamente

se haya acordado con la Junta Directiva;

XXIV. Ejercer la facultad para que otorgue suficiencia presupuestaria a los fondos

de Préstamos a Corto Plazo, Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo

Duradero, de Servicios Médicos, Educativos y Turísticos y Créditos Hipotecarios

cuándo éstos sean insuficientes, por lo que una vez que ejerza dicha facultad lo

deberá informar en la siguiente junta directiva;

(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

XXV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y ejecutar sus acuerdos;

XXVI. Elaborar y dar seguimiento a la Planeación Estratégica del Instituto, previendo

la continuidad y mejoramiento de los lineamientos y programas a largo plazo

establecidos;

XXVII. Formular y establecer los cursos y programas que contribuyan al desarrollo

del Instituto como organización aprendiente, dentro de una filosofía de generación

de conocimiento continuo;

XXVIII. Nombrar y remover al personal del Instituto;

XXIX. Ejercer la facultad para que reciba la dación de pago, así como aprobar las

sesiones de derechos de bienes propiedad de entidades públicas patronales, que

éstas realicen para solventar las omisiones de pago de las retenciones y en el entero

de cantidades adeudadas. Para lo cual se requerirá previamente, solicitar los

documentos necesarios, así como practicar las investigaciones y estudios

socioeconómicos que se requieran, a efecto de ac reditar de que el beneficiario no

dispone de otro medio de pago;

XXX. Proponer ante la Junta Directiva, la autorización para el otorgamiento de

exenciones o descuento parciales en el pago de accesorios generados por

incumplimiento del pago de las Cuotas, Aportaciones y Retenciones, así como para

autorizar el pago a plazos diferidos o en parcialidades del mismo concepto;

(ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)

XXX Bis. Proponer ante la Junta Directiva las bases para el otorgamiento de

descuentos en los inte reses moratorios por incumplimiento de pago en los

préstamos contraídos con el Instituto.

XXXI. Designar a un Servidor Público adscrito al Instituto para efecto de otorgarle

facultades para llevar acabo (sic) la realización de todo tipo de notificaciones

concernientes a los asuntos del Instituto, debiendo de realizarse la notificación

conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes

vigente. Y en el caso de notificaciones de actuaciones derivadas de la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, se deberán

realizar conforme a esta legislación; y

XXXII. Todas las demás facultades y atribuciones que le confieran esta Ley y otros

ordenamientos legales, así como las que le otorgue la Junta Directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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