Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 34
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34.- Son facultades y atribuciones del Director General del Instituto:
I. Administrar y representar legalmente al Instituto;
II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del
Instituto, así como suscribir, avalar y negociar títulos de crédito;
III. Ejercer facultades de dominio, previa autorización de la Junta Directiva;
IV. Ejercer facultades de administración, pleitos y cobranzas y aquéllas que
requieran de autorización especial según otras disposiciones legales o
reglamentarias;
V. Formular querellas y otorgar perdón;
VI. Ejercer y desistirse de acciones judiciales, inclusive del juicio de amparo;
VII. Comprometer asuntos en arbitraje y celebrar transacciones;
VIII. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales o especiales con las facultades
que le competan, entre ellas las que requieran autorización o cláusula especial;
IX. Formular los programas de corto, mediano y largo plazo del Instituto y
presentarlos junto con los presupuestos de ingresos y egresos de gasto corriente
ante la Junta Directiva para su aprobación. Si dentro de los plazos correspondientes
no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente
responsabilidad, la Junta Directiva procederá al desarrollo e integración de tales
documentos;
X. Formular los program as de organización necesarios para dar cumplimiento al
objeto del Instituto;
XI. Establecer los criterios, métodos y asignaciones que permitan el óptimo
aprovechamiento de los recursos, bienes muebles e inmuebles de que disponga el
Instituto para dar cumplimiento a su objeto;
XII. Recibir, custodiar y manejar los fondos y reservas de acuerdo con lo que
establece esta Ley y ejercer los egresos conforme a los presupuestos autorizados
por la Junta Directiva;
XIII. Establecer los mecanismos de control necesarios para un óptimo y
transparente manejo de los recursos económicos a su cargo;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
XIV. Adoptar las medidas pertinentes a fin de que las funciones del Instituto se
realicen de manera articulada, congruente y eficaz, así como formular el calendario
oficial del Instituto y autorizar en casos extraordinarios la suspensión de labores;
XV. (DEROGADA, P.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
XVI. Suscribir los contratos que regulen las relaciones con los servidores públicos
que presten sus servicios en el Instituto, cualquiera que sea su categoría;
XVII. Suscribir los convenios necesarios para dar cumplimiento al objeto del Instituto
y en aras de dotar de mayores beneficios a los sujetos de esta Ley;
XVIII. Recabar y manejar la información y elementos estadísticos necesarios que
reflejen el estado de las funciones del Instituto, para poder mejorar la gestión del
mismo;
XIX. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas y
objetivos propuestos;
XX. Presentar a consideración de la Junta Directiva en sus sesiones ordinarias un
informe sobre el desarrollo de las actividades del Instituto, incluido el ejercicio de los
presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. En
el informe y documentos de apoyo que invariablemente se acompañarán, se
cotejarán las metas propuestas y los compromisos adquiridos por la Dirección
General, con aquéllas y éstos que hayan sido satisfechos debidamente;
XXI. Conceder, negar, suspender, modificar términos y plazos, o revocar los
Préstamos a Corto Plazo, Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo
Duradero, de Servicios Médicos, Educativos y Turísticos y los Hipotecarios, las
Indemnizaciones y las Pensiones que procedan de conformidad con la presente
Ley, haciéndolo del conocimiento de la Junta Directiva;
XXII. Proporcionar la documentación o informes que le requiera el Comisario;
XXIII. Establecer mecanismos de evaluación, que permitan destacar la eficiencia y
eficacia con que se desempeña el Instituto y por lo menos dos veces al año
presentar a la Junta Directiva el informe de gestión con el detalle que previamente
se haya acordado con la Junta Directiva;
XXIV. Ejercer la facultad para que otorgue suficiencia presupuestaria a los fondos
de Préstamos a Corto Plazo, Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo
Duradero, de Servicios Médicos, Educativos y Turísticos y Créditos Hipotecarios
cuándo éstos sean insuficientes, por lo que una vez que ejerza dicha facultad lo
deberá informar en la siguiente junta directiva;
(REFORMADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
XXV. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, con voz y ejecutar sus acuerdos;
XXVI. Elaborar y dar seguimiento a la Planeación Estratégica del Instituto, previendo
la continuidad y mejoramiento de los lineamientos y programas a largo plazo
establecidos;
XXVII. Formular y establecer los cursos y programas que contribuyan al desarrollo
del Instituto como organización aprendiente, dentro de una filosofía de generación
de conocimiento continuo;
XXVIII. Nombrar y remover al personal del Instituto;
XXIX. Ejercer la facultad para que reciba la dación de pago, así como aprobar las
sesiones de derechos de bienes propiedad de entidades públicas patronales, que
éstas realicen para solventar las omisiones de pago de las retenciones y en el entero
de cantidades adeudadas. Para lo cual se requerirá previamente, solicitar los
documentos necesarios, así como practicar las investigaciones y estudios
socioeconómicos que se requieran, a efecto de ac reditar de que el beneficiario no
dispone de otro medio de pago;
XXX. Proponer ante la Junta Directiva, la autorización para el otorgamiento de
exenciones o descuento parciales en el pago de accesorios generados por
incumplimiento del pago de las Cuotas, Aportaciones y Retenciones, así como para
autorizar el pago a plazos diferidos o en parcialidades del mismo concepto;
(ADICIONADA, P.O. 13 DE ENERO DE 2025)
XXX Bis. Proponer ante la Junta Directiva las bases para el otorgamiento de
descuentos en los inte reses moratorios por incumplimiento de pago en los
préstamos contraídos con el Instituto.
XXXI. Designar a un Servidor Público adscrito al Instituto para efecto de otorgarle
facultades para llevar acabo (sic) la realización de todo tipo de notificaciones
concernientes a los asuntos del Instituto, debiendo de realizarse la notificación
conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes
vigente. Y en el caso de notificaciones de actuaciones derivadas de la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, se deberán
realizar conforme a esta legislación; y
XXXII. Todas las demás facultades y atribuciones que le confieran esta Ley y otros
ordenamientos legales, así como las que le otorgue la Junta Directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 35, FRACCIONES IX Y XXXVIII, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DE LA ENTIDAD, AL ESTABLECER COMO ATRIBU (P./J. 2/2013 (9a.))
- COMISION NACIONAL DE AGUA. DELEGACION EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. DELEGACIÓN EXPRESA DE FACULTADES A LOS GERENTES ESTATALES.- (320)
- COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA. SU DIRECTOR GENERAL ESTÁ FACULTADO PARA EMITIR ACUERDOS DE DISPONIBILIDAD DE LAS AGUAS DEL SUBSUELO A NIVEL NACIONAL. (III.2o.A.252 A (9a.))
- ISSSTE. LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER LA REPRESENTACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE PRESTAN SUS SERVICIOS AL ESTADO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS EN LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTI (P./J. 179/2008)
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