Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 52
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52. - El derecho a las Prestaciones Económicas de cualquier naturaleza
nace cuando el Servidor Público, Pensionado, sus familiares derechohabientes o
sus beneficiarios se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y
satisfagan los requisitos que en la misma y en sus reglamentos se señalen y en su
caso causen.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONISTAS. (s/clave)
- BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERE (PC.XXV. J/1 A (10a.))
- BONO DE DESPENSA Y PREVISIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. LOS PENSIONADOS CONFORME A LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA, TIENEN DERE (XXV.2o. J/2 (10a.))
- PENSIONES A LOS DEUDOS DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO. (s/clave)
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