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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 52

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 52. - El derecho a las Prestaciones Económicas de cualquier naturaleza

nace cuando el Servidor Público, Pensionado, sus familiares derechohabientes o

sus beneficiarios se encuentren en los supuestos consignados en esta Ley y

satisfagan los requisitos que en la misma y en sus reglamentos se señalen y en su

caso causen.

Fuente oficial: consultar publicación

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