Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 53
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)
Artículo 53. - El Instituto deberá de cumplir con la obligación de otorgar las
Prestaciones de Seguridad y Servicios Sociales, independientemente de que las
Entidades Públicas Patronales no estén al corriente en el pago de las cuotas,
aportaciones y retenciones establecidas en la presente Ley y en la Tabla de
Aportaciones para el Fondo de Prestaciones Económicas, ambas para el año que
corresponda su debido cobro, por lo que, en caso de que las Entidades Públicas
Patronales se encuentren en dicho incumplimiento, el Instituto deberá iniciar
inmediatamente los procedimientos administrativos, judiciales y de cualquier otra
naturaleza para lograr su pago.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SEGURO SOCIAL, PAGO DE CUOTAS AL. (s/clave)
- SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LOS INTEGRANTES DE SUS INSTITUCIONES NO TIENEN DERECHO AL PAGO DEL PORCENTAJE (20% O 23.75%) DEL SALARIO DIARIO RECIBIDO DURAN (XVI.1o.A.57 A (10a.))
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T. J/11 (10a.))
- CUOTAS DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA OMISIÓN DE INSCRIBIRLOS ANTE EL ISSSTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL, CONLLEVA LA OBLIGACIÓN (I.13o.T.110 L (10a.))
- SEGURO SOCIAL, CUOTAS PARA EL. DEBEN PAGAR LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA. (s/clave)
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