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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 53

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, P.O. 2 DE AGOSTO DE 2021)

Artículo 53. - El Instituto deberá de cumplir con la obligación de otorgar las

Prestaciones de Seguridad y Servicios Sociales, independientemente de que las

Entidades Públicas Patronales no estén al corriente en el pago de las cuotas,

aportaciones y retenciones establecidas en la presente Ley y en la Tabla de

Aportaciones para el Fondo de Prestaciones Económicas, ambas para el año que

corresponda su debido cobro, por lo que, en caso de que las Entidades Públicas

Patronales se encuentren en dicho incumplimiento, el Instituto deberá iniciar

inmediatamente los procedimientos administrativos, judiciales y de cualquier otra

naturaleza para lograr su pago.

Fuente oficial: consultar publicación

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