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SEGURO SOCIAL, PAGO DE CUOTAS AL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 318926 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 545

La obligación de pago de cotizaciones o aportes al Seguro Social, no tiene el sentido de cobrar los servicios que efectivamente preste el propio instituto, sino el de cubrir los riesgos creados a cargo de éste, por la vigencia de la ley, dentro de las circunstancias territoriales en que se ha venido implantando. La disposición que previene a partir de cuándo es obligatorio el pago de las cotizaciones, se contiene en el artículo 29 de la Ley del Seguro Social, que dice que "El patrón estará obligado a entregar al instituto las cuotas que conforme a esta ley deberán cubrir él y sus trabajadores, a partir de la fecha que haya fijado o en lo sucesivo fijen los decretos de implantación del seguro obligatorio, en las diversas circunscripciones territoriales, aun cuando la inscripción material se hiciera posteriormente por cualquier causa".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/318926-0a64ff91/seguro-social-pago-de-cuotas-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 303/51. Instituto Mexicano del Seguro Social (Previsión Obrera, Sociedad Mutualista de Seguros sobre la Vida). 18 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Disidente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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