SEGURO SOCIAL. CUOTAS OBRERO PATRONALES. INEXISTENCIA DE DOBLE PAGO DE ESTAS POR EL PATRON.
La Ley del Seguro Social establece derechos en favor de los trabajadores para gozar de las prestaciones que en materia de seguridad social presta la institución del Seguro Social, ley que es de observancia general y que tiende a garantizar el derecho de las personas a la salud, a la atención médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, facultando a dicho instituto para la implantación de su régimen obligatorio, el registro de patrones e inscripción de trabajadores; por lo que la empresa al hacer el pago de las cuotas correspondientes al Instituto del Seguro Social, automáticamente se libera de las obligaciones que en materia de seguridad social le impone la ley del trabajo, quedando tal obligación única y exclusivamente a cargo del instituto en los términos del artículo 60 de la ley respectiva y si la propia empresa proporciona a sus trabajadores prestaciones de las antes señaladas, ello no debe ser obligación legal ni contractual exigible a la misma y, por ende, en tal caso no puede tratarse de un doble pago.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249906-f5dac4dc/seguro-social-cuotas-obrero-patronales-inexistencia-de-doble · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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