Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes
Artículo 54
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 54.- Se consideran prestaciones económicas las siguientes:
I. Pensión o Indemnización por Riesgo de Trabajo;
II. Pensión de Retiro por Edad y Antigüedad en el Servicio;
III. Pensión e Indemnización por Invalidez;
IV. Pensión por causa de Muerte;
V. Seguros por Gastos Funerarios;
VI. Seguro de Retiro por Pensión o Defunción;
VII. Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro;
VIII. Préstamos a Corto Plazo;
IX. Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de Servicios
Médicos, Educativos y Turísticos;
X. Préstamos Hipotecarios; y
XI. Apoyo del Fondo Asistencial para Pensionados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENSIONES, PAGO DE, CUANDO NO HAY PARTIDA EN EL PRESUPUESTO. (s/clave)
- PENSIONES CIVILES DE RETIRO A FAVOR DE LOS DEUDOS DE FUNCIONARIOS. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE. (s/clave)
- PENSIONES, PAGO DE. (s/clave)
- PENSIONES. ESTIMACION DEL SUELDO O SALARIO. (s/clave)
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