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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 54

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Se consideran prestaciones económicas las siguientes:

I. Pensión o Indemnización por Riesgo de Trabajo;

II. Pensión de Retiro por Edad y Antigüedad en el Servicio;

III. Pensión e Indemnización por Invalidez;

IV. Pensión por causa de Muerte;

V. Seguros por Gastos Funerarios;

VI. Seguro de Retiro por Pensión o Defunción;

VII. Cuenta de Ahorro Individual para el Retiro;

VIII. Préstamos a Corto Plazo;

IX. Préstamos para la Adquisición de Bienes de Consumo Duradero, de Servicios

Médicos, Educativos y Turísticos;

X. Préstamos Hipotecarios; y

XI. Apoyo del Fondo Asistencial para Pensionados.

Fuente oficial: consultar publicación

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