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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 55

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- Todas las pensiones que se concedan, se cubrirán por cuota quincenal

y de forma vitalicia, salvo los casos de revocación, suspensión, terminación o

cualquiera otra circunstancia que aplique de acuerdo a la presente Ley.

Las solicitudes para la obtención de las pensiones a que se refiere esta Ley deberán

ser resueltas dentro de los sesenta días naturales siguientes, contados a partir de

la fecha en que el Instituto reciba y valide la documentación requerida y se cumplan

los requisitos que para cada caso establezca la presente norma jurídica y sus

reglamentos.

La falta de resolución dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, traerá

como consecuencia el reconocimiento total de los derechos reclamados a partir del

día 61, en caso de resultar procedente la pensión solicitada.

Fuente oficial: consultar publicación

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