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Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- El Instituto para el cumplimiento de sus fines y con objeto de abatir la

incidencia de los Riesgos de Trabajo, estará facultado para realizar acciones de

carácter preventivo, para lo cual las Entidades Públicas Patronales deberán:

I. Facilitar la realización de estudios e investigaciones sobre accidentes y

enfermedades de trabajo;

II. Proporcionar datos e informes para la elaboración de estadísticas sobre

accidentes y enfermedades de trabajo;

III. Difundir e implantar en su ámbito de competencia, las normas preventivas de

accidentes y enfermedades de trabajo; y

IV. Integrar las Comisiones de Seguridad e Higiene, de conformidad con el

Reglamento que deberá expedirse de acuerdo a la Norma Oficial correspondiente

que para estos efectos, será emitido por el Instituto.

Fuente oficial: consultar publicación

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