Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 103
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 103. Todo proyecto tecnológico que pretenda implementarse en la
Administración Pública Estatal deberá ser presentado a la Agencia para su
validación y aprobación previa, quien será responsable evaluar la viabilidad del
proyecto y establecer los lineamientos técnicos, metodológicos y de ejecución que
deberán cumplirse desde la etapa de planeación hasta su implementación,
operación y seguimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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