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Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 103

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 103. Todo proyecto tecnológico que pretenda implementarse en la

Administración Pública Estatal deberá ser presentado a la Agencia para su

validación y aprobación previa, quien será responsable evaluar la viabilidad del

proyecto y establecer los lineamientos técnicos, metodológicos y de ejecución que

deberán cumplirse desde la etapa de planeación hasta su implementación,

operación y seguimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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