Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 105
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 105. Todo sistema o aplicación desarrollada o adquirida por la
Administración Pública Estatal deberá integrarse de manera obligatoria a la
infraestructura tecnológica común, cumpliendo los criterios de interoperabilidad y
estandarización definidos por la Agencia y evitando duplicidad de soluciones y
recursos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- PODERES PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
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