Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 117
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. El Centro Estatal de Datos deberá implementar medidas de
resguardo, cifrado y control de acceso para proteger la información sensible,
confidencial y de seguridad pública, aplicando estándares de seguridad avanzados
y actualizados permanentemente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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