Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 159
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Los sujetos obligados impulsarán el uso obligatorio de la firma
electrónica para la expedición de documentos electrónicos con validez jurídica
semejante a la de documentos firmados en papel para todo tipo de actuaciones
oficiales y actos jurídicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS, LEGALIZACION DE LOS. (s/clave)
- FIRMAS PUESTAS EN LOS DOCUMENTOS, OBLIGACIONES QUE ACARREAN. (s/clave)
- ACTOS DE AUTORIDAD, FORMALIDADES PARA LA VALIDEZ Y LEGALIDAD DE LOS. (s/clave)
- ACCION. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
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