Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 160
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160. Los sujetos obligados deberán utilizar certificados electrónicos
emitidos por prestadores de servicios de certificación registrados por la Agencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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