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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 161

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. El prestador de servicios de certificación comprobará la identidad del

servidor público facilitando los medios tecnológicos para la creación del certificado

electrónico con validez jurídica y asegurándose de que tal certificado sea

generado y quede bajo el control exclusivo del titular del certificado.

Fuente oficial: consultar publicación

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