Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos
Artículo 161
Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161. El prestador de servicios de certificación comprobará la identidad del
servidor público facilitando los medios tecnológicos para la creación del certificado
electrónico con validez jurídica y asegurándose de que tal certificado sea
generado y quede bajo el control exclusivo del titular del certificado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
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