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Modo: Corpus Pro

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Artículo 162

Ordenamiento: Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 30 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Los certificados electrónicos serán expedidos a las personas

servidoras públicas por los Prestadores de Servicios de Certificación que sean

registrados, previo cumplimiento de todos los requerimientos que se establezcan al

efecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-01)

Artículo 162. Los certificados electrónicos serán expedidos a las personas

servidoras públicas por los Prestadores de Servicios de Certificación que sean

Periódico Oficial 6475 Extraordinaria “Tierra y Libertad”

Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

al efecto.

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